Extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con nueva pareja.

Extracto de la entrada: En este post vamos a analizar la sentencia del Tribunal Supremo de 20-11-2018 que recientemente ha saltado a los medios de comunicación y que declara la extinción del uso de la vivienda habitual al cónyuge que lo tenía atribuido y que ha iniciado una relación de convivencia en dicho domicilio con otra pareja diferente, es decir, con una tercera persona.

*.- Extinción del uso de la vivienda familia y nueva pareja: Planteamiento:

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre del 2018 analiza un caso que es bastante común en el dia a dia de los despachos de abogados que nos dedicamos a derecho de familia.

Este tipo de casos, en la práctica, son de la siguiente forma:

1º.- Un matrimonio con hijos se divorcia.

2º.-  En la sentencia de divorcio se atribuye la guarda y custodia a uno de los cónyuges.

3º.- Se atribuye el uso de la vivienda que fue en su dia la vivienda familiar al cónyuge a la que se atribuye también la custodia de los hijos.

4º.- El cónyuge que tiene la custodia de los hijos y el uso de la vivienda inicia una nueva relación de pareja con otra persona y, esa tercera persona pasa a residir en la vivienda que era familiar junto con los hijos.

5º.- El cónyuge que no tiene atribuido el uso interpone demanda de modificación de medidas solicitando en base a la residencia de esa tercera persona en el domicilio, que se deje sin efecto la atribución del uso.

6º.- El Tribunal Supremo declara que si estos hechos concurren y se acreditan, es procedente la extinción de la atribución del uso de la vivienda y los ex cónyuges tienen que proceder a liquidar la propiedad de dicho bien inmueble.

Seguidamente vamos a tratar de explicar los motivos que el Tribunal Supremo menciona para adoptar dicha decisión.

Extinción uso vivienda familiar.

Sentencia Tribunal Supremo extinción uso de la vivienda por convivir conotra pareja.

*.- La vivienda deja de tener el concepto de vivienda familiar:

El argumento básico que nuestro Tribunal Supremo tiene en cuenta para adoptar esta decisión consiste, a nuestro entender, a considerar que el hecho de que una tercera persona resida en la vivienda que lo fue familiar, hace que la misma, es decir, la citada vivienda deje de poder ser considerada como domicilio familiar.

El Tribunal Supremo no dice que en la vivienda ya no resida el ex cónyuge y sus hijos, sino que lo que dice es que, al residir ahora una tercera persona, la residencia constituye un domicilio familiar pero diferente al existente cuando se acordó el divorcio, y por ello no puede ser de aplicación los mecanismos del art. 96 del Código Civil en cuanto a la atribución de su uso.

Por ello, ante esta nueva situación, nos encontramos ante una vivienda que pertenece a dos personas y que por lo tanto  a de liquidarse, bien vendiendo la misma y repartiendo el precio o bien una de las partes compra a la otra su parte y consolida el dominio, pero lo que ya no cabe es mantener la atribución del uso ya que no es vivienda familiar en el sentido indicado.

El Tribunal Supremo  además manifiesta que esta es la solución mas justa e insta a los cónyuges que se encuentren en esta situación a que por el bien de sus hijos, procedan a liquidar el inmueble de la forma mas rápida y adecuada posible.

Pueden acceder al texto íntegro de la sentencia en este enlace:Sentencia del Tribunal Supremo.

*.-  Inicio de acciones de extinción de uso de la vivienda por convivir con tercera persona:

Queremos advertir que el hecho de que el Tribunal Supremo haya dictado esta sentencia no quiere decir que sea aplicable a todos los casos de forma inmediata. Cada caso debe ser estudiado de forma particular para comprobar si esa tercera persona que puede ser pareja de uno de los ex cónyuges, reside de forma habitual en la vivienda que en su día fue la familiar del matrimonio, ya que no en todos los casos puede concurrir este requisito esencial.

Va a ser determinante estudiar en cada caso y demostrar si esa tercera persona que actualmente es la pareja de nuestro ex, reside o no de forma estable en el domicilio. Este hecho deberá probarse de forma concreta y contundente para que la demanda pudiera tener éxito.

Por ello aconsejamos que se asesoren con abogado especialistas en derecho de familia antes de acometer cualquier acción a este respecto. Estos profesionales podrán asesorarle sobre la forma en que podrá probarse adecuadamente éste extremo.

*.- Abogados especialistas en divorcios y derecho de familia:

En nuestro despacho somos especialistas en procesos de divorcio y asuntos relacionados con modificación de medidas de procesos anteriores. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. La primera consulta telefónica es gratis.

Si lo desean le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer contratarnos para hacernos cargo de su reclamación.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma particular para establecer estrategias de reclamación legal.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!