¿Que pasa con la atribución del uso de la vivienda al alcanzar los hijos la mayoría de edad?. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si, el hecho de que los hijos del matrimonio, tras el divorcio, alcancen la mayoría de edad,puede conllevar un cambio en la atribución del uso de la vivienda efectuado en sentencia de divorcio.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 6-3-2015. Teléfono 958-274169.

*.- Vivienda conyugal tras divorcio e hijos mayores de edad. Planteamiento del caso: 

Para abordar este tema vamos a seguir la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4-11-2013, ante el que se plantea el siguiente supuesto de hecho:

Un matrimonio, con hijos menores de edad, se divorcia.

Una de las medidas acordadas en dicho divorcio consiste en atribuir la vivienda conyugal a la madre que es el cónyuge que se quedó con al custodia de los hijos menores de edad, siendo este el motivo de la atribución en aplicación de lo establecido en el artículo 96 del Código Civil. .

Con posterioridad los hijos alcanzan la mayoría de edad y el esposo pide que se modifique la atribución de la vivienda conyugal tras divorcio, y que la misma se le atribuya a él en detrimento de la esposa.

¿Puede el esposo instar este cambio en la atribución de la vivienda conyugal aunque los hijos sigan necesitando residir en la vivienda?, ¿les afectará esta nueva situación?, ¿cómo?. 

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*.- Vivienda conyugal tras divorcio.- Atribución inicial: 

Como hemos mencionado anteriormente, en el caso que estamos estudiando, la atribución de la vivienda a la madre lo fue al ser esta la que se quedó con la custodia de los hijos menores de edad.

En el artículo 96 del Código Civil se establece que:

« En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.«

Por ello, la esposa consiguió la atribución del uso en un principio, al ser ella la que ostentaba la custodia de los hijos menores de edad, y ser ésta la causa determinante.

Vivienda tras el divorcio.

Vivienda tras el divorcio e hijos mayores de edad.gal

Pero, tal y como se puede leer en este artículo 96 antes citado, en caso de que no existan hijos, podría acordarse que, el uso de la vivienda conyugal tras el divorcio, corresponda al cónyuge no titular de la vivienda, siempre que su interés sea el mas necesitado de protección.

Partiendo de esto, el marido, en el caso que analizamos, al alcanzar los hijos la mayoría de edad, solicitó tener él el uso de la vivienda conyugal tras divorcio, alegando que, al haber alcanzado los hijos la mayoría de edad, ya no existe motivo para que la vivienda siga atribuida a la esposa, y por lo tanto, se tendría que atribuir su uso al cónyuge que mas lo necesite, y en este caso, el citado esposo, entendía que es él el que mas lo necesita. 

*.- Vivienda conyugal tras divorcio. Decisión del Tribunal Supremo: 

Planteado el caso en los términos expuestos el Tribunal Supremo entendió  que la mayoría de edad alcanzada por los hijos deja en situación de igualdad al marido y a la mujer en cuanto al derecho a la atribución de la vivienda conyugal tras el divorcio, enfrentándose ambos, esto es, el marido y la mujer, a una nueva situación.

En esta nueva situación que ha devenido por la mayoría de edad de los hijos, el concepto a analizar y que determinará quien debe tener el uso de la vivienda conyugal tras el divorcio es el concepto de «interés más necesitado de protección». 

Sigue diciendo el Tribunal Supremo que, adquirida la mayoría de edad por parte de los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe, por tanto, plantearse el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges solicitar un régimen distinto del inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos.

Pero, este cambio en el uso de la vivienda conyugal tras divorcio,  ¿afecta a los hijos?. La respuesta es que NO. Los hijos, si necesitan seguir viviendo en esta residencia lo podrán seguir haciendo independientemente quien sea el progenitor que tenga atribuido el uso de la vivienda.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada, (vivienda conyugal tras divorcio e hijos mayores de edad),  vigente a la fecha de la publicación, sin hacernos responsables de modificaciones posteriores. 

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