¿Quién se queda con el uso de la vivienda en caso de custodia compartida?
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, en fecha 14-6-2017. (teléfono 958-274169)
*.- Planteamiento del caso a estudio:
1.- Cuando un matrimonio se divorcia y se atribuye la guarda y custodia de los hijos a uno de los cónyuges, una medida necesaria es atribuir el uso de la vivienda familiar.
En este caso el uso será atribuido a los hijos y a los cónyuges en cuya compañía quedan, por establecerlo así el art. 96.1 del Código Civil, y ser el interés de los menores el mas necesitado de protección.
2.- Pero ¿que pasa en los casos que se acuerda en el divorcio una custodia compartida? ; en estos casos ¿existe una vivienda familiar o por el contrario existen dos, al pasar los hijos una parte del tiempo con un cónyuge y otro con el otro? ¿cómo se debe actuar en estos casos?
*.- Uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida: Artículo 96.2 Código Civil.
Esta sentencia que estamos mencionando manifiesta que en este tipo de casos no procede la atribución del uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges, y ello al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores sino de los dos.
Para este caso, el Tribunal Supremo menciona que debe aplicarse lo establecido en el art. 96.2 del Código Civil, y por lo tanto permite al Juez aplicar lo que sea mas procedente al caso en cuestión que le toque juzgar. Pueden acceder a este artículo pinchando en este enlace: art. 96.2 Código Civil.
*.- Criterios que debe valorar el Juez en estos casos:
Sigue diciendo la sentencia del Tribunal Supremo antes referida, que en estos casos de custodia compartida, para atribuir el uso de la vivienda familiar de la forma que sea mas procedente, tal y como hemos señalado anteriormente, se deben ponderar dos circunstancias especialmente, y en concreto señala que estas son:
1.- El interés mas necesitado de protección que no es otro, en este caso de custodia compartida, que el que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres.
2.- En segundo lugar si la vivienda que constituye el domicilio familiar es vivienda privativa o no de uno de los cónyuges, de ambos o de un tercero. En ambos casos con posibilidad de limitar la atribución del uso de forma similar a como señala el artículo 96 del Código Civil para los matrimonios que se divorcian cuando no hay hijos, es decir, de forma temporal.
Dependerá de cada caso, el juez, valorando los criterios arriba señalados, determinará lo mas procedente sobre el uso de la vivienda familiar.
*.- Uso de la vivienda: No hay una vivienda sino dos viviendas:
La sentencia referida hace una especial referencia al hecho de que en los casos de custodia compartida, los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con la periodicidad que se haya acordado, habitaran en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar a los menores y al padre o la madre que con ellos conviva, pues ya la residencia no es única.
Esto motiva que el juez, para decidir sobre el uso de la que fue la vivienda familiar antes del divorcio, deba valorar la situación que se le presente bajo la luz de los criterios señalados anteriormente, y en especial, deba valor la situación económica de ambos cónyuges, la propiedad de la vivienda, y cualquier otro factor que le pueda llevar a atribuir el uso de la misma, de forma temporal a uno de los cónyuges, ya que en estos casos, según nuestra opinión a la hora de interpretar esta sentencia, el uso ya deberá ser determinado de forma temporal en todo caso y no indefinido.
*.- Conclusión:
A modo de conclusión podemos señalar que:
1.- En casos de custodia exclusiva de los hijos en el divorcio procede la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden por aplicación del artículo 96,1 del Código Civil.
2.- En casos de que en el divorcio se establezca una custodia compartida, se aplicará el artículo 96.2 del Código civil de forma analógica, y por ello:
.- Será el juez el que determinará lo mas procedente respecto del uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso que se le presente.
.- No deberá atribuir indefinidamente el uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges, sino en todo caso, atribuirlo de forma temporal a alguno de ellos, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso.
*.- Abogados expertos en divorcios y custodia compartida:
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