Vivienda familiar en caso de custodia compartida.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono +958-274169), en fecha 13-11-2017.

*.- Planteamiento del caso de estudio:

En este post queremos plantear un caso que se da mucho en la práctica diaria y que por ello puede arrojar luz a las personas que se puedan sentir identificadas con el mismo.

El caso en concreto sería el siguiente:

1.- Un matrimonio con hijos se quiere divorciar.

2.-  El matrimonio y los hijos residían, durante la normalidad matrimonial, en una vivienda propiedad exclusiva del esposo.

3.- Deciden pactar una custodia compartida de los hijos.

4.- La esposa solicita que se le adjudique a ella y a los hijos la que ha sido vivienda habitual familiar y ello aunque la propiedad sea del esposo.

Este es el hecho que queremos tratar de explicar. Surgen las siguientes preguntas:

.- ¿Puede en este caso la esposa obtener el uso de la vivienda familiar aunque no sea de su propiedad?;

.- El hecho de que se pacte una custodia compartida, ¿da derecho en este caso a la esposa para obtener el uso indefinido de la que fue la vivienda familiar?, ¿debería ser un uso meramente temporal?.

Seguidamente vamos a intentar clarificar este supuesto de hecho siguiendo para ello la doctrina sentada al respecto por las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23-1-2017 y 12-5-2017.

*.- Aplicación al caso de estudio del artículo 96.2 del Código Civil:

Temas similares al presente caso de nuestro ejemplo han sido ya resueltos por nuestro Tribunal Supremo.

A este respecto, la doctrina que se ha sentado por dicho alto Tribunal, ha consistido en poner de manifiesto que, en este tipo de casos, no entra en juego el artículo 96.1 del Código civil, sino que debe aplicarse por analogía el artículo 96.2 de dicha norma civil.

El artículo 96.2 del Código Civil dice lo siguiente:

“ Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.”

Se refiere, obviamente, a que el Juez resolverá lo procedente sobre la atribución del uso de la vivienda.

Es decir, va a quedar al arbitrio judicial el determinar si en nuestro ejemplo, la esposa, que no es titular de la vivienda, podrá o no tener el uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida de los hijos, y con qué límites.

vivienda en caso de custodia compartida.

Custodia compartida y uso de la vivienda familiar.

*.-Limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida:

Las sentencias de nuestro Tribunal Supremo antes referidas, ponen de manifiesto que, en casos como el que estamos analizando:

1.- No existe una regulación específica sobre atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida.

2.– Al no estar los hijos en compañía de uno solo de los cónyuges, sino de los dos, en estos casos, se aplicará por analogía el artículo 96.2 del Código civil como ya hemos expuesto.

3.- Esto anterior obliga al juez a analizar todas las circunstancias concurrentes en cada caso que se le plantee, y en especial, valorar cual es el interés más necesitado de protección de los diferentes intereses que se le presentan, siempre teniendo en cuenta la preponderancia del interés superior de los menores y el derecho de estos a estar con ambos progenitores en una vivienda familiar digna.

4.- Hay que tener en cuenta que, a partir de que la custodia compartida comience a tener efectos, los menores residirán una parte del tiempo con el padre y otro con la madre y por ello, dejará de existir una vivienda propiamente familiar para existir dos diferentes (también familiares), y esto motiva que ya no se pueda efectuar una adjudicación del uso de la vivienda que fue familiar de forma indefinida a uno de los progenitores. (los hijos ya no residen en exclusiva con uno de ellos sino con los dos).

5.- Partiendo de lo anterior, habrá que analizar la situación económica y laboral de los progenitores, lo que puede llevar a que se atribuya a uno de ellos el uso de la vivienda que fue en su día familiar, pero siempre con un carácter temporal y no indefinido, y ello con el único fin de facilitar a ese progenitor, que esté en peor situación económica y laboral, el poder efectuar una transición hacia una nueva vivienda.

EN RESUMEN y en nuestro ejemplo, la esposa podría conseguir la atribución del uso de la vivienda que fue familiar aunque se pactara una custodia compartida de los hijos, pero esta atribución va a ser en todo caso de carácter temporal, cuya extensión se determinará en cada caso según las circunstancias personales y laborales que concurran.

Si quieren acceder a dicha sentencia del Tribunal Supremo pueden hacerlo en este enlace: Sentencia del Tribunal Supremo 12-5-2017

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