Para los despachos que nos dedicamos al derecho de familia, la custodia compartida, es una de las preguntas e inquietudes mas habituales de nuestros clientes. Somos abogados especializados en custodia compartida. Llame al 958-274169. Primera consulta telefónica gratis.

Ramón Escribano Garés, abogado especializado en rclamación de custodia comaprtida. Teléfono 958-274169.

Dentro del derecho de familia, y en particular en los despachos de abogados que tratamos dia a dia esta rama del derecho, pocas palabras se pronuncian mas que custodia compartida.

Pero necesariamente tenemos que empezar por preguntarnos ¿qué se entiende por custodia compartida?.

Cuando una pareja que tiene hijos decide poner fin a su relación, uno de los aspectos mas importantes que tienen que regular es cómo va a ser su relación con sus hijos, esto es, hay que determinar como se va a desarrollar la patria potestad sobre los mismos y en particular y de forma muy especial, como va a ser la guarda y custodia de los mismos. Es decir, con cual de los dos progenitores van a residir los hijos y en su caso, como van a ser las visitas del cónyuge que no tenga la custodia de los mismos.

La patria potestad no es lo mismo que la guarda y custodia. La patria potestad se refiere a la necesidad de que ambos progenitores estén presentes en las decisiones de trascendencia de los hijos, en su representación ante terceros, y en cambio la guarda y custodia se refiere mas al dia a dia de los menores, a cual de los progenitores se les va a encomendar el cuidado y estancia con los hijos en su dia a dia.

Tipos de sistemas de guarda y custodia:

Dicho lo anterior, tenemos que señalar que existen varios tipos de custodia, en concreto:

.- Custodia exclusiva de los hijos a favor de uno de los cónyuges, con derecho de visitas a favor del cónyuge no custodia.

.-Custodia compartida, donde ambos cónyuges se relacionan con sus hijos de forma igualitaria en cuanto a tiempos de estancia.

.- Custodia híbrida, que se refiere a un tipo de custodia que toma características de los modelos anteriores.

Con lo expuesto hasta ahora ya hemos avanzado una idea sobre que es la custodia compartida, y que por lo tanto, podríamos definir como un sistema de guarda y custodia de los hijos que pretende un reparto del tiempo de estancia de los progenitores con sus hijos que sea igualitario, o al menos lo mas equitativo e igualitario que en cada caso pueda ser.

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¿Cuándo es viable reclamar una custodia compartida?:

Esta es una de las preguntas mas efectuadas en los despachos de abogados. La respuesta tiene que ser necesariamente la misma, es decir, será viable cuando este sistema de guarda y custodia sea lo mas beneficioso para los hijos.

Nuestro Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias viene estableciendo que el sistema de guarda y custodia de los hijos es el régimen normal y el mas deseable, y ello porque estima nuestro Alto Tribunal, que es lo mejor para los hijos y también para sus progenitores.

Por ello, en nuestro derecho, actualmente, si el sistema de guarda y custodia es viable en un caso en particular, lo juzgados de familia deben acordarlo, pero insistimos, siempre que en cada caso en concreto, analizando las circunstancias de todo tipo que concurran en el caso, pongan de manifiesto que es lo mejor para los menores.

Dicho esto la siguiente pregunta es obvia ¿que se valora para saber si es lo mejor para los menores una custodia compartida?.

Son muchos los factores que hay que valorar, como por ejemplo los siguientes:

1.- La implicación de cada uno de los progenitores con los hijos y su dia a dia antes del divorcio o la separación.

2.- Los horarios de trabajo de cada uno de los cónyuges, y valorar, si este tipo de horario permite a los mismos poder compaginar el trabajo y el cuidado de sus hijos sin tener que estar delegando de forma contínua en otros familiares.

3.- Los domicilios de ambos progenitores, que no deben estar muy separados en el espacio para favorecer este tipo de guarda y custodia compartida.

4.- Los medios económicos de ambos progenitores, que les permita igualmente afrontar esta custodia.

5.- La existencia de otros hermanos y la conveniencia de no separarlos.

6.- Deseo de los propios menores interesados.

7.- informes de especialistas exigidos aportados por las partes.

Y en definitiva, cualquier otra causa que en cada caso en particular pueda concurrir y que debe ser valorada desde el punto de vista del interés superior del menor.

*.- ¿Hay que pagar pensión de  alimentos en caso de custodia compartida?.

Esta es la pregunta del millón, y además uno de los aspectos que mas dudas suscitan y también mas errores en los clientes.

La respuesta es que si es posible que haya que pagar pensión de alimentos a los hijos aún cuando se pacte o acuerde por el Juzgado de familia un sistema de guarda y custodia.

Hay casos en que los medios económicos de ambos progenitores son desproporcionados uno en relación al otro, y además, en muchos casos, uno de los cónyuges tiene dificultades económicos, por si sólo, para poder atender a sus hijos en todas sus necesidades dentro de un sistema de custodia compartida. En estos casos, sería viable que el progenitor que sufre esa desproporción pueda reclamar al otro una pensión de alimentos a favor de los hijos para ayudarle a que este sistema de guarda y custodia pueda llevarse a la práctica.

*.- Ya estoy divorciado desde hace tiempo ¿puedo pedir ahora una custodia compartida?.

Es un caso muy típico. Unos progenitores se divorcian o se separan y en ese momento pactan, o el juzgado impone, un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de uno de ellos y un régimen de vistas a favor del otro.

Al cabo del tiempo acuden al despacho interesándose sobre si sería viable modificar esa situación y obtener la custodia compartida de sus hijos.

La respuesta es clara. Habrá que estudiar su caso y comprobar si han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer la custodia la favor de uno de los cónyuges.

Si dichas circunstancias han variado sustancialmente y además se demuestra que es viable y lo mejor para los hijos el adoptar ahora una custodia compartida, podría solicitarse la misma por via judicial.

Tenemos que decir, que puede también y en todo caso modificarse dicha sentencia anterior de mutuo acuerdo por las partes. Es decir, si ambos progenitores están de acuerdo en modificar la custodia y adoptar a partir de ahora una custodia compartida también lo pueden hacer, es lo que denominamos custodia compartida de muto acuerdo.

*.- Custodia compartida y periodos de estancia de los hijos con los progenitores:

Este es un aspecto muy relevante de una custodia compartida, como es el reparto del tiempo de estancia con los progenitores.

Esto va a depender, como venimos diciendo del caso en concreto. Cada caso tiene que buscar su fórmula mas adecuada del reparto del tiempo de forma lo mas igualitaria posible. Los mas destacables son:

Guarda y custodia compartida semanal:

El sistema más habitual es el de estancias semanales de los hijos con cada uno de los progenitores. Es decir, los hijos están una semana con uno y la otra con el otro, repartiéndose las vacaciones de por mitad.

Guarda y custodia compartida quincenal:

Otro sistema, sobre todo en hijos mas mayores, es el de reparto del tiempo de forma quincenal, y vacaciones por mitad.

Guarda y custodia con tiempo no igualitario totalmente:

No obstante, como venimos diciendo, debido a las circunstancias de cada caso, puede que el reparto del tiempo de estancia con los menores no sea exactamente igual, lo q ue en forma alguna va a impedir que se lleve a afecto dichos sistema.

*.- Conclusión:

En nuestro despacho de abogados llevamos mas de 20 años dedicados a los asuntos relacionados con derecho de familia. En nuestra opinión el sistema de guarda y custodia compartida, tal y como dice el Tribunal Supremo, se presenta como el mas deseable en casos de ruptura de los progenitores, pero ello siempre que sea viable desde el punto de vista del interés superior del menor. No busca este sistema de guarda y custodia compartida el reconocer derechos a los progenitores, sino que lo que realmente busca es sobre todo benficiar a los menores afectados, que la ruptura de sus padres les afecto lo menos posible en su dia a dia y desarrollo integral. 

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