¿Se computa el tiempo de convivencia antes del matrimonio para fijar la cuantía de la pensión compensatoria?

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 21-8-2017.

*.- Planteamiento del caso:

El asunto que queremos tratar en este post se puede resumir en los siguientes hechos:

1.- Una pareja vive en unión extramatrimonial durante unos años.

2.- Tras el paso de unos años en esa situación deciden contraer matrimonio.

3.- Pasado cierto tiempo desde el matrimonio deciden divorciarse.

4.- Durante todo el tiempo de su unión, tanto extramatrimonial, como durante el matrimonio, la esposa se ha dedicado al cuidado de la casa y de los hijos y a ayudar a su compañero en su tarea empresarial.

5.- Para fijar tanto la duración de la pensión compensatoria como su importe ¿se tiene en cuenta solo el tiempo que ha durado el matrimonio o se ha de tener en cuenta también el tiempo en que las partes convivieron antes del matrimonio?

Seguidamente vemos que ha dicho al respecto el Tribunal Supremo en si sentencia de fecha 16-12-2015 que pueden obtener pinchando en este enlace: Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16-12-2015.

*.- Aclarando conceptos previos:

Para una correcta comprensión de este caso tenemos previamente que recordar que la pensión compensatoria es aquella pensión que trata de corregir el desequilibrio económico que produce a uno de los cónyuges que se divorcia el propio divorcio.

Por ello es necesario:

1.- Que exista un matrimonio y que este se divorcie.

2.- que el divorcio provoque a una de los cónyuges un desequilibrio económico acreditado en relación con su posición anterior en el matrimonio.

Para fijar si existe o n dicho desequilibrio económico y para una vez acreditada su existencia fijar el importe de la pensión, es un dato muy importante el tiempo de duración de dicho matrimonio, ya que a más duración del mismo el desequilibrio será mayor (aunque no en todos los casos), y por lo tanto la pensión podrá ser de mayor cuantía y duración.

Por ello, el tema que resuelve el Tribunal Supremo es un tema muy importante a la hora de determinar si debe existir o no pensión compensatoria y en su caso cual sería su importe, ya que si se considera que el tiempo en que la pareja vivió juntos antes de casarse se puede computar como tiempo de convivencia a estos efectos, esto es muy importante y un dato a tener en cuenta.

Pensión compensatoria y convivencia

Tiempo de cionvivencia more uxorio y pensión en el divorcio

*.- Resolución del caso por el Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo en su sentencia antes referida deja muy claro que para fijar la pensión compensatoria primero debe existir una relación matrimonial.

Partiendo de este dato, el Tribunal Supremo considera que en este caso, cuando no existe solución de continuidad entre la convivencia previa more uxorio y el posterior matrimonio, SI  se ha de tener en cuenta dicha convivencia previa a la hora de fijar la procedencia y en su caso cuantía de la pensión compensatoria.

A estos efectos señala expresamente que:

” Tal dedicación al hogar y a la colaboración profesional con el recurrente tuvo lugar, según se ha expuesto, sin solución de continuidad, durante la unión de hecho y durante la convivencia conyugal, hasta que se produjo la ruptura de esta; por lo que debe computarse aquel tiempo de convivencia, sobre todo si se tiene en cuenta que la jurisprudencia admite fórmulas resarcitorias en caso de ruptura de parejas de hecho ( STS de 12 septiembre 2005 ).”

Este dato es muy importante a los efectos que estamos afirmando en esta entrada y deberá ser objeto de una prueba contundente en el proceso para que pueda tener aplicación práctica.

*.- Abogados especialistas en divorcios:

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