Trabajo de mi ex durante el matrimonio y pensión compensatoria.
Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 13-9-2017.
*.- Planteamiento del caso:
En los despachos de abogados que nos encargamos de tramitar procesos de divorcio y separaciones matrimoniales, es muy frecuenten que nos planteen este supuesto:
.- Un matrimonio con hijos.
.- Antes del matrimonio la esposa trabajaba.
El esposo también trabajaba pero con un salario mayor que la esposa.
.- Durante el matrimonio la esposa estuvo trabajando unos años, pero en los últimos, por ejemplo, cinco años, no la ha hecho y se ha dedicado al cuidado de la familia.
.- En este caso ¿correspondería pagar un esposo al otro una pensión compensatoria? .
Seguidamente entramos a analizar este supuesto de hecho.
*.- ¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una pensión que un esposo tiene que pagar al otro, bien de forma indefinida o en su caso temporal, en el caso de que el divorcio o la separación matrimonial produzca a uno de ellos, al que percibirá la pensión, un desequilibrio económico en función con su situación anterior en el matrimonio.
*.- ¿El hecho de haber trabajado durante el matrimonio se tiene en cuenta para pagar o no dicha pensión compensatoria?
La respuesta a esta pregunta no es fácil. Lo primero que tenemos que decir es que no caben respuestas categóricas sino que habrá soluciones distintas según los supuestos de hecho que se presenten en cada caso.
Sin duda, si ambos cónyuges, antes el matrimonio y durante el mismo han trabajado, y posteriormente se divorcian, así en abstracto y sin considerar por ahora otros factores, podría llevar a que no se estableciera una pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos.
Y lo que hemos mencionado en el párrafo anterior no cambia por el hecho de que uno de los dos, en su trabajo, haya percibido más ingresos que el otro, ya que el Tribunal Supremo, en numerosas ocasiones ha manifestado que, la pensión compensatoria es una institución jurídica que no está destinada ha sido creada para a compensar o igualar ingreso.
Lo que hay que analizar es la existencia o no de desequilibrio económico en el divorcio como consecuencia del divorcio, y el hecho de que ambos cónyuges hayan trabajado es uno de los factores, de los varios que se tienen que analizar para determinar si concurre o no una pensión compensatoria.
El resto de factores son los que se señalan en el artículo 97 del Código civil al que pueden acceder pinchando en este enlace: Artículo 97 Código Civil.
A modo de ejemplo podemos mencionar la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria 147/2017 de fecha 7-7-2017, que fija una pensión compensatoria a cargo del esposo y a favor de la esposa por importe de 150 euros durante un año al considerar que la esposa ha trabajado durante 14 años y si bien ha estado 6 años apartada de la vida laboral y dedicada al cuidado de la familia, considera que el abono de dicha pensión será suficiente para ayudarla a insertarse de nuevo en el mudo laboral. La Audiencia considera que el divorcio, en ese caso, produce a l esposa desequilibrio económico, ya que ha estado apartada del mundo laboral durante uno años y se ha dedicado por completo al cuidado de la familia, pero dado el caso concreto que analiza, y en particular la posibilidades de acceso de la esposa al mercado laboral, considera que un año de pensión compensatoria será suficiente.
Pueden acceder a dicha sentencia pinchando en el siguiente enlace:Sentencia Audiencia Provincial de Soria 7-7-2017
*.- Abogados expertos en divorcios y derecho de familia:
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