¿Quién está obligado a denunciar?
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (Teléfono 958-274169), experto en derecho penal, en fecha 25-9-2017.
*.-Planteamiento del caso:
En los despachos de abogados que nos encargamos de tramitar asuntos de índole penal, tanto en acusaciones como en defensas, es bastante habitual que diferentes clientes y personas nos pregunten si están o no obligado a denunciar unos hechos que han presenciado y que pudieran ser constitutivos de una infracción penal.
En este post vamos a intentar responder a esta cuestión.
Somos abogados penalistas en Granada. Ejercemos en Granada y en todo el ámbito del territorio nacional de España. Lamen al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica en el 958-274169 es gratuita.
*.- ¿Quién debe denunciar unos hechos delictivos?
El artículo 259 de la Ley de enjuiciamiento Criminal establece que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal mas próximo al sitio en que se hallare.
Varias precisiones son importantes a este respecto:
1º.- La obligación alcanza a denunciar los delitos que son públicos, es decir, aquellos que no tienen la consideración de delitos privados.
Se consideran delitos privados aquellos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella de la persona agraviada, como por ejemplo los delitos de calumnias e injurias.
2º.- La obligación de puesta en conocimiento de dicho delito presenciado por una persona se puede cumplir acudiendo a la policía, al Juzgado de Guardia o incluso a la Fiscalía de nuestra provincia.
3º.- Es un deber cívico muy importante, y por ello es obligatorio en los casos mencionados.
Esta obligación de denunciar estos delitos no alcanza ni a los impúberes (personas que no han llegado aún a la pubertad) ni a aquellas personas que no gozaren del pleno uso de su razón.
*.- ¿Quiénes no están obligados a denunciar?:
Además de los impúberes y de las personas que no gocen de su pleno uso de razón, tampoco están obligados a denunciar:
1.-El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.- Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Si quieren saber mas sobre los grados de parentesco pueden hacerlo pinchando en este enlace: grados de parentesco
*.- Si denuncio unos hechos ¿tengo que probarlos?:
La respuesta a esta pregunta es que no es necesario.
Sin duda, denunciar unos hechos que pueden ser delitos, como hemos visto, es una obligación ciudadana importante pero la ley no nos obliga a tener que probar los hechos que estamos denunciando.
Corresponde a los jueces, fiscales o en su caso a las fuerzas y cuerpos de seguridad, el iniciar una investigación sobre los hechos denunciados para determinar su existencia y circunstancias concretas.
No obstante si tenemos que manifestar que es constitutivo de delito el denunciar hechos falsos o qe no han ocurrido en realidad.
A este respecto el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.
*.- ¿Cómo se tiene que presentar la denuncia?:
La denuncia puede ser por escrito o de palabra, personalmente o por medio de un representante o mandatario con poder especial para denunciar.
Si la denuncia se hace por escrito deberá estar firmada por la persona que la redacta, y si no puede hacerlo tendrá que firmarla otra persona a su ruego.
La autoridad o funcionario que recibiere la denuncia está obligado a sellarla o rubricarla en todas sus hojas a presencia de la persona que la presentare.
Si la denuncia se formula de forma verbal, el funcionario correspondiente levantará el un acta en forma de declaración donde se recogerán todos los hechos denunciados y sus circunstancias, firmandola ambos a continuación.