Suspensión de la pena y prohibición de comunicación con la víctima.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar una de las prohibiciones que el juez puede imponer a una persona a la que se le ha suspendido la ejecución de una pena de prisión, en concreto la prohibición de comunicación con la víctima.

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés, experto en defensa penal, en fecha 29 de Junio del 2016.

*.- Suspensión de la pena de prisión y prohibición de comunicación: Planteamiento:

Como hemos hablado en otros post de nuestra web, las condenas de prisión pueden en ciertos casos ser suspendidas en cuanto a su ejecución, esto es, puede el juez conceder al condenado que la pena de prisión que se ha impuesto no se cumpla siempre y cuando se cumplan uan serie de requisitos.

Estos requisitos son los siguientes:

1.- Haber delinquido por primera vez.

2.- que la pena de prisión sea de hasta dos años.

3.- Que el condenado haya satisfecho las responsabilidades civiles, como por ejemplo la indemnización que corresponda a la víctima del delito.

Además, el juez de lo penal puede imponer al condenado una serie de prohibiciones, que si son incumplidas dentro del plazo de suspensión de la pena, determinaría la pérdida de este beneficio y  conllevaría la obligación del cumplimiento de la pena de prisión.  Una de ellas es la regulada en el artículo 83 del Código Penal, en concreto en su apartado 1, que seguidamente pasamos a desarrollar.

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*.- Suspensión de la pena de prisión y prohibición de comunicación: Desarrollo:

Como hemos avanzado, una de dichas prohibiciones se regula en el artículo 83.1 del Código Penal, que establece que:

“ 1.ª Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio. La imposición de esta prohibición será siempre comunicada a las personas con relación a las cuales sea acordada.”

Es decir, el juez puede imponer, como una condición para suspender la pena de prisión, que el condenado:

1.- No se pueda acercar a la víctima o a los familiares de ésta que se determinen por el propio juez.

Esta prohibición es la famosa orden de alejamiento, que trata de evitar sobre todo la reiteración delictiva a la vez que busca el sentimiento de seguridad en la víctima del delito y de su familia.

2.- Esta orden de alejamiento puede extenderse no solo al domicilio de estas personas sino también a sus lugares de trabajo o aquellos lugares que estas personas frecuenten de forma habitual, y ello, sobre todo pensando en criterios de eficacia de dicha medida.

3.- Dentro de esta prohibición puede imponerse además la prohibición de comunicación del condenado con esas mismas personas, lo que implica que no podrá comunicar con ellas bajo ninguna forma (ni personalmente, ni por teléfono, ni por servicios de mensajería tales como sms ).

Esta prohibición busca claramente el mismo objetivo que la anterior, es decir, evitar el riesgo de reiteración delictiva y la tranquilidad y sentimiento de seguridad en la víctima del delito.

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El incumplimiento de estas prohibiciones va a conllevar que, la suspensión de la pena de prisión quede sin efecto y el condenado tenga por ello que cumplir la pena de prisión.

Prohibición de comunicación.

Suspensión pena de prisión y prohibición de comunicación.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la cuestión, suspensión d ela pena y prohibición de comunicación, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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