Suspensión de la pena y condiciones especiales.

 Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar las condiciones especiales que un juez puede imponer a la hora de suspender la ejecución de una pena de prisión de menos de dos años.Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho pena, Ramón Escribano Garés, en fecha 16-3-2016.

*.- Suspensión de la pena de prisión y condiciones especiales. Planteamiento:

Ya hemos tratado en otros post la posibilidad legal de dejar en suspenso la ejecución de una pena en el caso de que se cumplan determinados requisitos.

Dichos requisitos, con carácter general consisten en que el condenado sea delincuente primario, que la pena sea inferior a dos años de prisión y que se hayan pagado las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Si pinchan  aquí podrán acceder a un post donde explicamos este asunto de forma mas detenida.

Suspensión de la pena de prisión.

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*.- Suspensión de la pena de prisión y otras condiciones:

No obstante lo expuesto anteriormente, cuando el juez suspenda la pena de prisión, puede además condicionarla a una serie de requisitos y circunstancias, que se regulan en el artículo 86 del Código Penal y que seguidamente pasamos a enumerar.

Estas posibles condiciones, que dependen en cada caso del delito que ha dado origen a la condena en cuestión, son las siguientes:

1.-  Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio.

Esta medida es la popularmente conocida como orden de alejamiento de la víctima del delito que es muy frecuente encontrarnos como medida adicional en las condenas por malos tratos.

2.- Prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo.

Como dice la propia norma, esta prohibición tiene como finalidad el evitar que el condenado pueda reincidir.

3.- Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del juez o tribunal.

Esta medida, al igual que las anteriores, está sobre todo enfocada a evitar la reincidencia del condenado.

4.- Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo, cuando en ellos pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos.

Prohibición aplicable a múltiples supuestos penales, pero sobre todo, en la actualidad, a los casos de malos tratos familiares.

5.- Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine, para informar de sus actividades y justificarlas.

Esta medida conlleva un control judicial y policial concreto y eficaz de la actuación del condenado durante el tiempo de la suspensión de la pena de prisión.

6.-  Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares.

Medida, como es de ver, enfocada claramente a la reeducación del condenado y facilitar su reinserción social.

7.- Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

Medida, como la anterior, orientada a rehabilitar a las personas adictas.

8.- Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.

Medida muy novedosa y sobre todo eficaz para evitar nuevos delitos de este tipo.

9.- Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

Es decir, el juez, a la vista del caso en concreto, podrá determinar otras condiciones y prohibiciones para suspender la pena de prisión, siempre y cuando dichas medidas sean proporcionales y adecuadas al caso en concreto, en una clara demostración de que las medidas antes relacionadas para suspender la pena no son cerradas, sino que se podrán establecer todas aq2uellas que el juez considere adecuadas a cada caso particular.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la cuestión vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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