Extinción de la pensión de alimentos a hijo mayor de edad.

Extracto de la entrada: En este post vamos a comentar una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 21 de Septiembre de 2018, sobre la extinción de una pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que ha terminado sus estudios y se ha incorporado al mercado laboral. Este post ha sido editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en procesos de divorcio y derecho de familia en general. Teléfono 958-274169. Sólo atendemos asuntos en España.

*.- Extinción de pensión alimenticia a hijo mayor de edad: Planteamiento:

La sentencia que queremos comentar parte de un supuesto de hecho concreto, que se da muy a menudo en la práctica judicial diaria.

1º.- Un matrimonio se separa y se atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores y el otro viene obligado a pagar una pensión de alimentos.

2º.- El obligado al pago de la pensión de alimentos interpone una demanda de modificación de medidas con el fin de extinguir la pensión de alimentos que viene abonando a sus hijos al ser ya mayores de edad.

3º.- El juzgado de familia estima la demanda de modificación de medidas y extingue la pensión de alimentos a uno de los hijos.

4º.- Se interpone recurso de apelación contra la meritada sentencia del Juzgado de familia, motivo por el cual debe conocer del caso la Audiencia Provincial de Granada, que dicta la  sentencia de fecha 21-9-2018 que estamos comentando.

Puede acceder al texto de esta sentencia en este enlace: Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada.

Mayoría de edad tras el divorcio.

Extinción pensión de alimentos por mayoría de edad.

*.- Sentencia dictada por la audiencia Provincial de Granada que extingue la pensión del hijo mayor de edad:

Esta sentencia que estamos comentando realiza unos pronunciamientos que son muy interesantes a este respecto.

1.- En primer lugar manifiesta que, es posible que se puedan fijar alimentos a los hijos mayores que carecen de ingresos propios y ello en un proceso de familia, ya que la dependencia de los hijos respecto de sus padres se extiende por lo general mas allá de los 18 años de edad.

2.- Establece además que estas pensiones alimenticias establecidas dentro de un proceso matrimonial tienen vocación de temporalidad. Por lo tanto, una vez que los hijos finalizan sus estudios, o simplemente los dejan de realizar, y se incorporan al mundo laboral, o en su caso están en condiciones de hacerlo, la pensión establecida a su favor dentro de un proceso matrimonial deja de tener sentido y debe extinguirse.

3.-Especialmente interesante es el siguiente párrafo contenido en dicha sentencia que pasamos a transcribir, dada su importancia:

“ Es por ello que la obligación de los padres de prestar alimentos carece de justificación para los hijos mayores de edad cuando estos han alcanzado la posibilidad de proveer por si mismos a sus necesidades, siendo que el artículo 152.3 del Código civil recoge como causa de cese de la obligación de alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria … de suerte que no le sea necesaria la pensión de alimenticia para su sustento”

4.- Dicha sentencia termina afirmando que, respecto a los hijos mayores de edad, el artículo 142 del Código civil, tras sancionar el derecho incondicional de los menores de edad a percibir la pensión alimenticia, la extiende al que ha superado dicha edad en orden a los gastos de educación e instrucción cuando el hijo no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Si quiere acceder al texto de este artículo puede hacerlo en este enlace Artículo 142 del Código Civil.

*.- Conclusión:

La conclusión que podemos extraer de esta sentencia es la vocación temporal de las pensiones de alimentos acordadas en favor de los hijos dentro de un proceso matrimonial, y por ello, la posibilidad de analizar si procede la extinción de dichas pensiones en los casos de que los hij0s alcance la mayoría de edad y hayan terminado su formación académica, incorporándose al mercado laboral actual.

No obstante queremos señalar que cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta para establecer estrategias de reclamación legal y poder determinar, en abstracto, la viabilidad o no de una reclamación judicial de extinción de pensión de alimentos a hijos mayores de edad.

*.- Presupuestos gratis y sin compromiso:

En nuestro despacho de abogados en Granada somos especialistas en asuntos relacionados con derecho de familia. Puede llamarnos y contarnos su caso en el 958-274169. La primera consulta es gratuita. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso.

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