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Seguro de vida y suicidio.

Suicidio y cobro del seguro.

Seguro de vida y suicidio. ¿Se puede cobrar el seguro?.

Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar si la aseguradora está obligada o no a pagar en caso de que el asegurado se suicide.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés, experto en reclamaciones de seguros, en fecha 28-9-2016.

*.- Seguro di vida y suicidio: Planteamiento:

Un hecho que suele generar consultas en los despachos de abogados es el siguiente:

1.- Una persona contrata un seguro de vida.

2.- Designa como beneficiario del seguro de vida a sus hijos o a su cónyuge.

3.- Al poco tiempo se suicida.

4.- ¿Pueden los beneficiarios del seguro de vida solicitar el pago a la aseguradora?.

Seguidamente pasamos a responder a esta pregunta.

Somos abogados expertos en reclamaciones de seguros. Consúltenos su caso llamando al 958-274169. La primera consulta es totalmente gratuita.

*.- Seguro de vida y suicidio: ¿se puede cobrar en estos casos el seguro?

Esta pregunta tiene su respuesta en el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro, que textualmente dice lo siguiente:

“ Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.”

Queremos destacar los siguientes aspectos:

1.- “Salvo pacto en contrario”, es decir, que las partes que intervienen en el seguro de vida pueden pactar a este respecto lo que estimen por conveniente. Es decir, pueden pactar que si el tomador del seguro o asegurado se suicida, en ese caso no se podrá cobrar el seguro, o incluso lo contrario.

2.- Si o se pacta nada al respecto, esto es, sino en la póliza no se hace referencia a este hecho del suicidio, la aseguradora tendrá que pagar el capital asegurado aún cuando el fallecimiento del tomador o asegurado sea por suicidio, pero siempre y cuando haya pasado mas de un año desde la conclusión del contrato.

No obstante todo lo expuesto, habrá que estar al caso concreto, y en particular a analizar si el asegurado ha ocultado o no a la aseguradora el padecimiento de enfermedades que pudieran derivar en hechos tan trágicos como el suicidio. Una vez analizados los hechos en particular se podrá concluir si la aseguradora estará o no obligada al pago del seguro en caso de suicidio.

Suicidio y cobro del seguro.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, seguro de vida y suicidio,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones

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