¿Qué colectivos pueden reclamar prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?. Análisis

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar que personas pueden ser beneficiarias de las prestaciones que otorga el fondo de Garantía Salarial.

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*.- ¿Qué colectivos pueden reclamar prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?.- Planteamiento:

Con este post iniciamos una serie de entradas en nuestra web, dirigidas a explicar las prestaciones que se pueden reclamar al Fondo de Garantía Salarial, todo ello desde el punto de vista práctico.

En este primer post queremos explicar que personas o colectivos pueden reclamar prestaciones a este organismo y cuales están expresamente excluidos de presentar estas reclamaciones.

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Es una preocupación muy importante de los trabajadores, y que vemos mucho en los despachos de abogados, saber como van a poder cobrar los salarios que la empresa la adeuda, y las indemnizaciones que le han sido reconocidas por el Juzgado, en los casos de que la empresa sea insolvente o haya desparecido sin más.

Para cubrir estos supuestos, que tanta inquietud, justificada, genera en los trabajadores, se creó el Fondo de Garantía Salarial, como seguidamente exponemos.

Antes de indicar que personas pueden reclamar las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial tenemos que recordar cual es la finalidad de este organismo.

Para ello tenemos que remitirnos al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que indica, en resumen, que este organismo público, es la de Institución que garantiza los créditos salariales de los trabajadores ante la insolvencia del empleador.

Fondo de de garantía salarial

¿Qué colectivos pueden reclamar prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?.

Esta es su finalidad básica, que consiste en garantizar al trabajador el cobro todos o  de una parte de sus créditos, dentro de los límites máximos establecidos,  frente a la empresa en caso de que la misma sea insolvente y así se haya declarado judicialmente.

Somos abogados expertos en reclamaciones de despidos y salariales. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratis. Le enviaremos presupuesto sin compromiso para hacernos cargo de su defensa.

*.- Qué colectivos pueden reclamar prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?.- Personas Beneficiarias

La garantía que representa el Fondo de Garantía Salarial alcanza a los trabajadores que  cumplan dos requisitos concretos:

.-  Que trabajen por cuenta ajena para una empresa dentro de su ámbito de organización tal y como exige el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

.-  Que estos trabajadores sean susceptibles de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social.

Es decir, la inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, podrían reclamar prestaciones al Fondo de Garantía Salarial sin mas requisitos para su validez que los anteriormente indicados.

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Sin embargo la Ley regula expresamente unos colectivos específicos, que por sus peculiares circunstancias y características, están expresamente excluidos de este ámbito de protección. En concreto nos referimos a los siguientes:

  • Trabajadores al servicio del hogar familiar.
  • Trabajadores autónomos.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, ni de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Consejeros y Administradores de las sociedades de capital.
  • Consejeros y Administradores de las sociedades laborales.
  • Prácticos de puerto, asimilados a cuenta ajena, del Régimen especial de trabajadores del mar.
  • Armadores, asimilados a cuenta ajena, del Régimen especial de trabajadores del mar.
  • Personal de investigación en formación, mediante beca.
  • Clero diocesano, israelitas, ortodoxos, testigos de Jehová, imanes y evangélicos.

Estos colectivos no podrán reclamar las prestaciones que otorga y garantiza el Fondo de Garantía Salarial y que iremos explicando en la cadena de post que publicaremos en nuestra web.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, ¿Qué colectivos pueden reclamar prestaciones al Fondo de Grantía Salarial?,, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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