Residencia temporal no lucrativa.

Medios económicos suficientes.

Post publicado el 16-4-2014. 

Uno de los requisitos mas importantes para que se conceda la autorización de residencia temporal no lucrativa en España es el acreditar, ante la autoridad, que disponemos de medios económicos suficientes para estar en España sin trabajar ni desarrollar actividad que nos reporte ingresos derivados de cualquier tipo de ejercicio del trabajo que sea ( por cuenta ajena, profesional, de dirección, etc.).

Abogado Ramón Escribano experto en extranjería.

Residencia no lucrativa. Medios económicos.

En concreto, este requisito se regula en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de extranjería. En dicha norma se establece que:

1º.- El interesado debe acreditar contar con medios suficientes de los que vivir durante su residencia en España.

También es posible acreditar que el interesado es perceptor de una fuente de ingresos concreta, cuya percepción puntual en periodos de tiempo concretamente marcados, le va a permitir contar con los ingresos suficientes para atender su sustento en el periodo de residencia en España.

El ejemplo mas típico es si el extranjero percibe una pensión de invalidez o de jubilación en su país y esto se acredita documentalmente ante la autoridad española y es suficiente para justificar los medios económicos de su residencia en España.

Es importante destacar que la Ley prevé que no solo debemos probar que contamos con los medios necesarios para nuestro sustento sino también para el de los familiares que vayan a convivir con nosotros durante el periodo concreto que vamos a residir en España.

2º.- ¿ Que cantidades en concreto considera la Ley como suficientes a este fin?

En dicho articulo antes referido se establece que, se entenderá cumplido este requisito cuando se perciban las cuantías que ahora relacionamos, que se establecen con el carácter de mínimas, es decir, que no pueden estar por debajo de las mismas, ya que sino se entenderá que no cumplimos con el requisito en particular al que nos estamos refiriendo. Dichas cuantías son:

 Para el sostenimiento del solicitante una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

El imprem, en la actualidad está fijado en la cantidad de 552,31 euros mensuales.

 En el siguiente enlace podéis encontrar las cuantías de dicho indice de referencia para cada año (cuantias iprem)

 Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a cargo del solicitante, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

[useful_banner_manager banners=9 count=1]

 Es importante destacar que esta cantidad para este supuesto es adicional a la primera, es decir, que había que cumplir con las dos.

3º.- ¿ Como se prueba la disposición de dichas cuantías antes referidas?

 La ley establece unos medios de prueba concretos para acreditar la tenencia de estos medios económicos antes referidos, pero sin establecer un numerus clausus, es decir, sin ser un conjunto de pruebas cerrado, sino que se puede probar por cualquier medio que sea válido en derecho y que acredite la existencia de dichos medios económicos.

 En concreto la ley establece que se podrá probar por los siguientes medios:

1.- presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes, (pensiones, rentas vitalicias, etc)

2,- o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. ( rentas de inmuebles alquilados, por ejemplo)

Como hemos referido, estos medios económicos se podrán acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo:

*,- la aportación de títulos de propiedad,

*,- cheques certificados,

*,- tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Especialmente la ley hace referencia a que si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido y ello ya que este tipo de autorización de residencia no conlleva autorización de trabajo, por eso se considera no lucrativa.

Si quieren nos pueden seguir en Facebook pinchando aquí FACEBOOK

Síganos en Twitter pinchando aquí TWITTER

Síganos en facebokk pinchando aquí GOOGLE+

NOTA: Este post refleja el estado de la materia trato en el mismo en la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de los cambios que en la legislación se produzcan con fecha posterior y puedan modificar lo aquí expuesto.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!