¿ Se puede autorizar la residencia independiente de familiares reagrupados?
Extracto: En este post vamos a analizar que requisitos y en que supuestos se puede autorizar la residencia en España a familiares regrupados pero con independencia del reagrupante.
Post editado por Ramón E. Escribano Garés. (Abogado)
¿ En que consiste esta autorización de residencia independiente de familiares regrupados?
Es una autorización de residencia y trabajo que se otorga independientemente del reagrupante y a la que podrán tener acceso los titulares de residencia en España por reagrupación familiar. Esto es, una vez estos extranjeros que han obtenido la autorización de residencia en España por la via de reagrupación familiar, pueden tener derecho a otra autorización de residencia pero ya con independencia y sin tener en cuenta al familiar reagrupante.
¿ Que requisitos se exigen para otorgar la residencia independiente de familiares reagrupados?
Los requisitos legales son los siguientes:
– No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.
– Pagar la tasa vigente.
– Ser titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar .
¿ A que supuestos se refiere la autorización de residencia independiente de familiares regrupados?
Se refiere a los siguientes:
A) Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:
-En caso de separación o divorcio o finalización de la pareja de hecho, haber convivido en España con el reagrupante al menos 2 años.
– Ser victima de violencia de género.
– Muerte del reagrupante.
– No tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social y además estar en alguno de estos supuestos:
1- Contar con medios económicos de al menos el 400% del Iprem, (en este enlace puede acceder a las cuantías del Iprem y del Salario mínimo inter-profesional para el 2014 Iprem 2014), o bien
2- Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año y cuya retribución no sea inferior al salario mínimo interprofesional., o bien
3- Cumplir con los requisitos para una autorización de trabajo por cuenta propia.
B) Si se trata de hijos o representados que alcanzan la mayoría de edad, para autorizar la residencia independiente de familiares reagrupados, deben encontrase en alguna de estas situaciones;.
1.- Haber residido 5 años en España.
2.- Acreditar que:
– Cuentan con medios económicos del 400% del Iprem, o bien
– Cuenten con uno o varios contratos de trabajo de la menos 1 año y cuya retribución no sea inferior al salario mínimo interprofesional, o bien;
– Pueden obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
En siguientes post estudiaremos la documentación exigible en este tipo de autorización de residencia independiente del reagrupante y los trámites mas destacados para conseguir la misma.
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