REDUCIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A PAGAR A LOS HIJOS

COMO REDUCIR LA REDUCCIÓN DE ALIMENTOS A PAGAR A LOS HIJOS

Post editado por Ramón Escribano Garés

Miles de padres divorciados solicitan al año en España una reducir la pensión de alimentos que tienen que pagar a sus hijos, y ello motivado, fundamentalmente por el entorno de crisis económica existente en la actualidad.

Existen dos tendencias, actualmente, por medio de las cuales los padres intentan reducir la pensión de alimentos que tienen que pagar a sus hijos; una de ellas es el proceso de modificación judicial de medidas en petición de una rebaja en el importe de la pensión; y el otro, el solicitar, igualmente en un proceso de modificación de medidas judiciales, el cambio de la custodia, pasando la misma de estar en exclusiva a uno de los cónyuges a ser compartida entre ambos.

Los alimentos entre parientes se regulan en los artículos 142 y siguientes del Código civil que pueden consultar pinchando en este enlace: regulación alimentos entre parientes

Reducir la pensión de alimentos

¿ Cómo se puede reducir la pensión de alimentos a pagar a los hijos?

Seguidamente vamos a dar unas pinceladas sobre el proceso que se suele emplear en ambos casos para reducir la pensión de alimentos a pagar a los hijos.

*.- Reducir la pensión a pagar a los hijos mediante un proceso de modidicación de medidas judiciales:
Consiste en que el pagador de la pensión de alimentos debe interponer una demanda judicial en el juzgado de familia que conoció de su divorcio, en la que pone de manifiesto que las circunstancias económicas tenidas en cuenta en la fecha de la sentencia actualmente en vigor, han cambiado para peor. Debe explicar concretamente dichas circunstancias y además probarlas con pruebas contundentes. Una vez acreditado dicho empeoramiento y el cambio de dichas circunstancias, debe proponer la modificación que solicita y que será objeto del proceso judicial.

Con dicha demanda se iniciará un proceso judicial que terminará en sentencia acordando o no dicha modificación dependiendo de la prueba que se haya podido practicar y por ello si se va a reducir la pensión de alimentos.

Cabe la posibilidad de que esta modificación de reducir  la pensión de alimentos se solicite de mutuo acuerdo entre las partes, por lo que en este caso, si se pasa el filtro del Ministerio Fiscal, la misma sería admitida.
En este enlace pueden acceder a un artículo extenso publicado en esta web sobre este proceso de modificación de medidas. REDUCIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS,.

*.- Reducir la pensión de alimentos mediante el cambio en la forma de la custodia.

Otra firma de reducir la pensión de alimentos, o mejor dicho, de eliminar la misma, consiste en cambiar el régimen de custodia. En la generalidad de los casos la custodia se encuentra atribuida a uno de los cónyuges y el otro, tiene que pagar una pensión de alimentos al hijo. Si esta custodia se deja sin efecto, y se pasa a establecer un régimen de custodia compartida,uno de los efectos inmediatos es la extinción de la pensión de alimentos.
No es lo mas aconsejable No obstante en este caso en concreto no se tiene solo en cuenta la situación económica de los progenitores, sino también otros factores como si se tiene o no que realizar cambio de domicilio por los hijos, si el domicilio de ambos progenitores se encuentra cerca o lejos el uno del otro, si va a implicar o no cambio de colegio en los hijos, si existe buena o mala relación entre los ex-cónyuges que pueda influir en el desarrollo de este régimen de custodia, etc.

Tenemos que señalar que el cambiar la custodia por el solo hecho de rebajar la pensión de alimentos no es lo mas adecuado, ya que este régimen de custodia compartida lo que sobre todo pretende es beneficiar al menor en la relación con sus progenitores, y no es su finalidad básica el que uno de ello pague menos pensión de alimentos.
Si quieren saber mas sobre custodia compartida pueden hacerlo pinchando en este enlace donde hemos publicado un artículo extenso sobre este régimen de custodia: CUSTODIA COMPARTIDA ¿ ES POSIBLE?

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones. 

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