Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Extracto: En este post vamos a explicar en que consiste la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en España y los requisitos exigibles que marca la legislación española.
Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado)
¿ Que tipo de autorización es la de residencia temporal por reagrupación familiar?
Es una autorización de residencia de carácter temporal que puede concederse a los familiares de extranjeros que ya residan en España, en aplicación del derecho de los mismos a obtener su reagrupación familiar.
¿ Que requisitos se deben cumplir para tener derecho a la residencia temporal pro reagrupación familiar?
– No ser ciudadano de la unión europea.
-No encontrarse irregularmente en territorio español.
– No tener prohibida la entrada en España.
– Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
– Tener asistencia sanitaria con la Seguridad Social o con un seguro privado.
– No padecer ninguna enfermedad de las establecidas en el Reglamento Sanitario internacional de 2005. Pueden acceder al texto de dicho reglamento pinchando aquí: Reglamento Sanitario Internacional.
– No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
– Haber abonado al tasa legalmente establecida.
– Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. A estos efectos se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado que resida en España que conviva con el reagrupante. Las cuantías, como mínimo serán las siguientes
a) Para familias de 2 miembros ( reagrupante y reagrupado) se exige un minimo mensual del 150 del Iprem que asciende, en 2014, a 799 euros. el Iprem en 2014 es de 532 euros
b) Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del Iprem, es decir, en 2014 se deben sumar 266 euros por cada miembro adicional.
– Disponer de vivienda adecuada.
– Que el reagrupante con derecho a la reagrupación familiar, haya residido en España durante al menos un año y haber obtenido autorización para residir al menos otro año. si a quien queremos reagrupar es a los ascendientes la autorización de residencia del reagrupante deberá ser de larga duración.
En post posteriores explicaremos que personas pueden ser reagrupados y la documentación y procedimiento exigible para ello.
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