Obligación de recogida y entrega de los hijos para las visitas acordadas en divorcio.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 27-11-2017.

*.- Planteamiento del caso de estudio: Obligación de recogida y entrega de los menores: 

Cuando, como abogados, nos toca tramitar un proceso de divorcio o de separación matrimonial, incluso al tramitar medidas sobre hijos no matrimoniales, una pregunta muy habitual es la siguiente:

1.- Se ha acordado que los hijos queden bajo la guarda y custodia de uno de los progenitores.

2.- A favor del otro progenitor se ha establecido un régimen de visitas determinado.

3.- ¿Quién es el obligado a recoger y posteriormente devolver a los hijos para dichas visitas?, ¿siempre va a ser obligación del progenitor que ejerce la visita o puede obligarse al otro progenitor también? .

Sobre este tema han existido diferentes pronunciamientos de los Juzgados de Familia, lo que en su día llevó al Tribunal Supremo a tener que unificar el criterio dispar existente en la materia. Seguidamente pasamos a explicar dicho criterio vigente.

Obligación de recogida y entrega de los hijos para las visitas.

*.- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26-5-2014 sobre obligación de recogida y entrega de los menores para las visitas tras el divorcio:

Como hemos mencionado, el Tribunal Supremo, en la sentencia referida en el título anterior, ha tenido que unificar el criterio de los diferentes Juzgados de Familia y Audiencias Provinciales sobre este tema.

El criterio fijado por dicho Tribunales el siguiente:

1º.- La primero es estar al acuerdo que al efecto hayan llegado las partes del proceso, siempre y cuando estos pactos no violen el interés superior del menor.

Es decir, lo deseable y respetable, en este caso en particular es que las partes se pongan de acuerdo en como ejercitar las recogidas y entregas de los menores, y si dichos pactos no perjudican al menor, el Tribunal Supremo considera que son atendibles y respetables.

2º.- En defecto de acuerdo de las partes a este respecto, el Tribunal Supremo establece que cada progenitor  recogerá al menor en el domicilio del progenitor custodio, al objeto de ejercitar su derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Es decir, el que tiene la custodia de los hijos deberá recoger a los menores para retornarlos tras la visita del progenitor que no tiene la custodia.

El Tribunal Supremo considera que este sistema es el normal o habitual en circunstancias de normalidad y siempre y cuando no concurran circunstancias excepcionales.

Este sistema normal o habitual según el Tribunal Supremo es el que más se acomoda al interés superior del menor y al principio de distribución equitativa de las cargas que supone el ejercicio del derecho de visitas.

3º.- El Tribunal Supremo ha señalado en dicha sentencia antes referida, que cuando las circunstancias del caso en particular pongan de manifiesto que el sistema normal o habitual no sea el más indicado, por no ser el que más protege al menor y por no ser equitativo en la distribución de las cargas antes referidas, en ése caso,  las partes o el propio juez de familia, podrán atribuir la obligación de recogida y devolución de los hijos para ejercitar el derecho de visitas a uno solo de los cónyuges, con la consiguiente compensación económica a cargo del otro progenitor. En caso de acordarse este sistema, la resolución judicial que lo acuerde debe ser en todo caso motivada, es decir, bien fundamentada.

4º.- Circunstancias extraordinarias:

El Tribunal Supremo advierte que todo lo anterior no es aplicable a  casos y circunstancias excepcionales, como pueden ser los desplazamientos de largas distancias u otros análogos. En estos casos habrá que estar al caso en particular para fijar cómo se debe repartir esta obligación de entrega y recogida de los menores para las visitas.

Si quieren acceder al teto de esta sentencia pueden hacerlo en el siguiente enlace: Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26-5-2014 recurso 2710/2012.

*.-Abogados de familia:

Nuestro despacho de abogados es experto en procesos de divorcio, separación matrimonial, modificación de medidas de procesos anteriores, custodia compartida, pensión de alimentos, y cualquier otro asunto relacionado en general con el derecho de familia.

Cualquier interesado puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. La primera consulta telefónica es gratuita. Una vez sepamos sus necesidades, les haremos llegar, gratuitamente un presupuesto sin compromiso con el coste que les podría suponer contratarnos para defender sus intereses.

NOTA LEGAL: Toda la información facilitada en este post es meramente divulgativa y de carácter general,  sin que por si misma pueda aplicarse a todos los casos con carácter general. Cada caso debe estudiarse de forma particular para analizar que corresponde en concreto.  En ningún caso l mera lectura de este post supone vinculación contractual alguna del lector con el despacho de abogados.

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