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Los gastos de comedor ¿son ordinarios o extraordinarios?, ¿quién debe pagarlos?

Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar quién debe hacerse cargo del pago de los gastos de comedor escolar de los hijos tras el divorcio o separación de sus padres.  Este post ha sido editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, abogado experto en derecho de familia.

*.-Planteamiento del caso: Gastos de comedor escolar. 

En nuestro despacho de abogados, entre cuyas especialidades se encuentra la tramitación de todo tipo de procesos relacionados con el derecho de familia, tales como divorcios, medidas de hijos no matrimoniales, modificación de medidas, custodia compartida, etc; es muy frecuente que se nos plantee el siguiente supuesto:

1.- Una persona nos comenta que se ha divorciado, teniendo la custodia de sus hijos, y percibiendo una pensión de alimentos a cargo del otro progenitor.

2.- Nos comenta que ha tenido necesidad de contratar el comedor escolar de sus hijos, lo que le supone un gasto mensual.

3.- Nos pregunta si podría exigir el pago del 50% de dicho gastos al otro progenitor.

Seguidamente vamos a responder a esta pregunta.

*.-Los gastos de comedor escolar son ordinarios:

En primer lugar, tenemos que señalar que este tipo de gastos, es decir, los gastos de comedor escolar, se consideran como gastos ordinarios.

En este sentido se han pronunciado numerosas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales españolas, como la de Guipúzcoa de fecha 3-11-2009, la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11-10-2002 y otras.

A este respecto, señalamos como la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de fecha 17-5-2011, ha manifestado que:

tampoco son gastos extraordinarios las matrículas, las actividades obligatorias dentro del centro escolar o el propio comedor escolar

Esto significa que, al ser gastos previsibles y que se producen con normalidad y habitualmente, debieron ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos que el progenitor no custodio debe pagar a sus hijos, ya que en ningún caso se pueden considerar como gastos extraordinarios, ya que estos son los no previsibles.

¿Quién paga los gastos de comedor escolar en el divorcio?

Pero ¿qué pasa si esto no se tuvo en cuenta?. La respuesta, a nuestro entender, es clara y concreta. No podríamos exigir el pago del 50% de dicho gasto al progenitor que no tiene la custodia.

Ese gasto debió preverse a la hora de calcular el importe de la pensión de alimentos a favor de los hijos, y ello al ser un gasto normal y previsible de todo punto.

Solo quedaría la posibilidad de iniciar un proceso de modificación de medidas para intentar incrementar la pensión de alimentos que perciben los hijos, alegando o teniendo en cuenta este nuevo gasto.  No obstante el éxito de dicha reclamación es dudoso, y siempre va a depender del supuesto de hecho en concreto.

Con todo lo expuesto se percibe claramente la necesidad de cuantificar la pensión de alimentos de los hijos en un proceso de divorcio de forma detallada y teniendo en cuenta todas las vicisitudes que pueden concurrir en cada caso, ya que de lo contrario, podrá ocurrir que posteriormente no podamos reclamar ciertos gastos, tal y como hemos expuesto. Para ello es necesario contar con los servicios de un abogado experto en derecho de familia.

*.- Abogados expertos en procesos de divorcio y derecho de familia: Despacho en Granada y ejercicio en toda España. 

Somos abogados especializados en derecho de familia. Si está interesado en que nos hagamos cargo de su proceso de divorcio o de derecho de familia en general (modificación de medidas, custodia compartida, etc.), llame al 958-274169 y cuéntenos su caso.

La primera consulta telefónica es gratuita. Le haremos legar un presupuesto gratis y sin compromiso, con el coste que les puede suponer contratarnos para hacernos cargo de su reclamación.

NOTA: Este post tiene carácter de información generalista. Cada caso debe estudiarse de forma concreta e individualizada para poder afirmar con rotundidad que gastos pueden y qué gastos no pueden reclamarse tras el divorcio. La lectura de este post no entraña establecer relación alguna con el despacho que lo ha publicado.

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