Si la custodia compartida no se ejerce de forma correcta puede ser revocada.
Extracto de la entrada: en este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169), especialista en asuntos relacionados con divorcios, separaciones matrimoniales y asuntos relacionados con custodia compartida, va a comentar una reciente sentencia que ha salido a la luz en el mes de Mayo de 2019 y dictada por la Audiencia Provincial de A. Coruña, sobre una pérdida de la custodia compartida atribuida en su día a los progenitores.
*.- Pérdida de una custodia compartida: Planteamiento:
Como hemos expuesto en numerosos vídeos y artículos editados en esta web, nuestro Tribunal Supremo viene considerando que, el sistema de guarda y custodia de los hijos más adecuado y deseable en caso de crisis de sus progenitores, es el de sistema de guarda y custodia compartida.
Entiende nuestro alto Tribunal que, con este sistema, se protege de forma más adecuada el interés superior del menor, que es lo primordial en los casos de rupturas de los progenitores.
Dicho lo anterior, es importante destacar que, si en el proceso en particular se acredita que el sistema de guarda y custodia compartida no es lo mejor para los menores afectados, en ese caso, no debería adoptarse el mismo.
Dicho todo esto anterior, nos podemos plantear este supuesto:
1.- Una pareja con hijos se divorcia.
2.- Se pacta por ambas partes un sistema de custodia compartida.
3.- Uno de ellos, en el caso que vamos a analizar es el padre, no cumple adecuadamente con las obligaciones de este régimen de custodia.
4.- ¿Puede dejarse sin efecto el régimen de guarda y custodia compartida y atribuirse la custodia en exclusiva al progenitor que si cumple con sus obligaciones?
Seguidamente resolvemos esta pregunta.
*.-Una custodia compartida puede quedar sin efecto:
La respuesta a la pregunta que dejamos planteada en el punto anterior es que sí es posible que una custodia compartida adoptada previamente quede sin efecto, si uno de los progenitores no cumple sus obligaciones al respecto.
La sentencia dictada en el mes de Mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de A. Coruña, trata precisamente de un caso de este tipo.
En dicha sentencia se atribuyó la guarda y custodia compartida a los progenitores, pero el padre, en el caso de la sentencia, no cumplía adecuadamente con sus obligaciones, en particular, en ese caso, no estaba con sus hijos ni los atendía personalmente sino que todo lo relativo al cuidado de los mismos lo delegó en los abuelos de los menores.
La sentencia mencionada pone de manifiesto que esta actitud acredita que la custodia compartida, en este caso, no es lo más adecuado, ya que aunque los menores estén bien atendidos por los abuelos, sin embargo quien tiene que encargarse de ellos es el padre y al no hacerlo procede a revocar la custodia compartida acordada en su día y otorga la guarda y custodia en exclusiva a la madre.
Por ello, si el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia compartida de sus hijos no cumple adecuadamente con lo que se espera para el cuidado y crianza de sus hijos, el otro progenitor puede instar una modificación de medidas y cambiar de una guarda y custodia compartida a una exclusiva a su favor.
*.-Abogados especializados en custodia compartida:
En nuestro despacho llevamos más de 20 años representado asuntos relacionados con derecho de familia, con experiencia demostrable en asuntos relacionados con custodia compartida. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso, la primera consulta de tipo telefónico es gratuita. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer que nos hagamos cargo de su reclamación.
NOTA: Este post es de carácter generalista. Cada asunto debe estudiarse de forma particular y concreta para establecer viabilidad y estrategias de reclamación legal.