¿Cómo puedo modificar el convenio regulador de mi divorcio?.
Cuando un matrimonio se divorcia de mutuo acuerdo, es totalmente necesario que ambos cónyuges firmen un documento donde se pactan las medidas que van a regular su divorcio. Este documento se denomina convenio regulador.
En dicho documento o convenio regulador, se tienen que acordar todas las medidas que van a regular, a partir de esa fecha, la relación entre los ex-cónyuges, y ello:
- En relación a la patria potestad, guarda y custodia de los hijos.
- En relación al régimen de visitas para con los hijos.
- En relación al uso dela vivienda familiar.
- En relación al pago de pensiones de alimentos.
- En relación al pago de pensión compensatoria de un cónyuge a favor del otro.
- En relación a la disolución y liquidación de los bienes gananciales.
- En relación a las visitas con los abuelos.
- En relación con la compañía de mascotas
Y en general todos aquellos aspectos que sea necesario regular como consecuencia del proceso de divorcio.
Una vez redactado y firmado el convenio regulador, hay que presentarlo, por los abogados de ambas partes, ante el Juzgado de familia, quien deberá homologar dichos acuerdos y aprobar el convenio, dictando en su día sentencia de divorcio y elevando como medidas del mismo, las acordadas en el convenio regulador.
Dicho lo anterior, seguidamente vamos a explicar si podríamos o no modificar dichas medidas en un tiempo posterior, y en su caso qué requisitos deben cumplir dichas modificaciones y como podemos acometerlas.
¿Se puede modificar todas o algunas medidas del convenio regulador de divorcio?.
La respuesta a la pregunta planteada es que si se pueden modificar, todas o solo algunas de las medidas que previamente se acordaron en dicho convenio regulador.
Para ello es necesario que las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de pactar las medidas que se pretenden modificar hayan cambiado o alterado sustancialmente, es decir, que exista un cambio en las circunstancias actuales de entidad y que justifiquen cumplidamente dicha modificación.
Para acreditar la existencia de dicha alteración sustancial debemos realizar un análisis comparativo de las circunstancias existentes cuando se adoptó la medida que pretendemos modificar, con las que existen en la actualidad, y además, que acreditar que dado dicho cambio en las circunstancias se hace necesario modificar dicha medida.
Un ejemplo típico de esta situación es cuando en el convenio regulador del divorcio se adoptó el pago de una pensión de alimentos a cargo del padre por importe, por ejemplo, de 300 euros, y en ese momento, los ingresos de dicho pagador eran de 1.500 euros. Si posteriormente el padre queda en desempleo o bien tiene una reducción significativa de sus ingresos, podría ser viable reclamar una modificación de la pensión de alimentos regulada en el convenio regulador de divorcio, reduciendo la misma y adaptándola a las posibilidades económicas actuales del pagador de dicha pensión.
A este respecto el artículo 91 del Código Civil establece que:
“ En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Modificación de medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos:
El criterio manifestado anteriormente relativo a la alteración sustancial de las circunstancias no es tan estricto en caso de las medidas que afectan a los hijos menores o discapacitados.
Para modificar dichas medidas nuestro Tribunal Supremo establece que no es necesario la existencia de una alteración sustancial de las circunstancias, sino que lo que más importa es sobre todo el interés supremo del menor. Por ello, se podrá acceder a una modificación de estas medidas contenidas en el convenio regulador siempre que acreditemos que es lo mejor para los menores implicados.
A este respecto podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5-4-2019.
En dicha sentencia se analiza una demanda de modificación de medidas que fue rechazada por la Audiencia Provincial de Granada al estimar que no existía un cambio sustancial de las circunstancias, pero sin embargo el Tribunal Supremo, anula dicha sentencia y estima la demanda al considerar que el cambio objeto de juicio es mejor para el interés del menor, todo ello en la línea de nuestro Tribunal Supremo que, en asuntos relacionados con derecho de familia, siempre tiene en cuenta de forma prevalente el interés superior del menor.
Si quieren profundizar en este aspecto en particular pueden hacerlo pinchando en este enlace que les dirigirá a un artículo extenso y muy profesional sobre este asunto. Sentencia del Tribunal Supremo 5-4 -2019.
Existen dos formas diferentes para acometer dicha modificación de medidas:
1.- De mutuo acuerdo:
Ambos ex-cónyuges pueden redactar un nuevo convenio regulador donde modifiquen todas o aquellas medias que estimen necesarias.
Una vez firmado dicho convenio regulador, deberán entregarlos a sus abogados quienes prepararán y presentaran en el Juzgado de familia que conoció de su divorcio, una demanda de mutuo acuerdo de modificación de medidas.
Una vez presentada la demanda, las partes serán citadas por separado a presencia judicial para ratificar el citado convenio regulador que modifica el anterior.
Una vez ratificado por las partes, y siempre y cuando afecte a hijos menores de edad, deberá recibir el visto bueno de la fiscalía, y ello dentro de su labor de protección del interés superior del menor.
Una vez pasado el trámite anterior el Juzgado de familia dictará sentencia aprobando el nuevo convenio regulador y dejando modificado el anterior.
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2.- Mediante demanda contenciosa de modificación de medidas de divorcio:
En caso de que ambos ex-cónyuges no estén de acuerdo en modificar las medidas o medida del convenio regulador, en ese caso el interesado deberá presentar una demanda contenciosa de modificación de medidas en el mismo Juzgado que conoció del divorcio.
En dicha demanda deberá justificar debidamente la existencia de la alteración sustancial de las circunstancias que justifican su petición de modificación, adjuntado las pruebas que justifiquen su pretensión.
Dicha demanda deberá ser admitida a trámite por el Juzgado y cuando ello ocurra dará traslado de la misma a la parte contraria.
La parte contraria, una vez notificada de la demanda, tendrá 20 días hábiles para contestar a la misma y manifestar su posición al respecto.
Una vez contestada la demanda el Juzgado señalará fecha para la celebración de una vista oral donde deberán acudir ambas partes con todas las pruebas de las que pretendan valerse.
Una vez realizado el juicio oral antes referido, el Juez/za dictará sentencia estimando o desestimando la demanda.
Dicha sentencia podrá ser objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial respectiva.
Conclusión:
A modo de conclusión podemos manifestar que si es posible modificar las medidas contenidas en un convenio regulador, pero que para ello es necesario que se alteren las circunstancias que se tuvieron en cuanta al adoptarlas de modo sustancial. Ello salvo para los casos de medidas relacionadas con los hijos, en cuyo caso lo prevalente va a ser siempre el interés supremo del menor sobre cualquier otra circunstancia o requisito legal.