Proporcionalidad de la pensión de alimentos tras el divorcio.

Extracto del post: en este post vamos a explicar el criterio actual del Tribunal Supremo en relación con la cuantía de la pensión de alimentos tras el divorcio y su proporcionalidad con los ingresos del obligado al pago.

Post editado por el abogado en Granada, especialista en divorcios, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 27-11-2015.

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*.-  Proporcionalidad de la pensión de alimentos tras el divorcio: Planteamiento:

El asunto que llega a conocimiento del Tribunal supremo, y que resuelve en su sentencia de fecha 25-10-2015, es el siguiente:

1.- En un divorcio, se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre y se establece un régimen de visitas a favor del padre.

2.- Se impone al padre el pago de una pensión de alimentos a favor de sus hijo de 100 euros mensuales, y ello al haberse acreditado en el juicio que los únicos ingresos que percibe el padre se corresponden con la prestación de desempleo, por importe de 516 euros y que además tiene que pagar un alquiler de 300 euros. El juzgado de familia entiende que existe proporcionalidad entre los ingresos del padre tras el divorcio y el importe que impone de pensión.

3.- La esposa recurre dicha sentencia y la Audiencia Provincial, estima el recurso y eleva la pensión de alimentos tras el divorcio a 250 euros.

4.- El ex-esposos recurre esta sentencia ante el Tribunal Supremo dictándose la sentencia de fecha 25-10-2015 objeto de este post.

Si quieren acceder al texto de la sentencia pueden hacerlo pinchando aquí

*.- Proporcionalidad de la pensión de alimentos con los ingresos del obligado al pago. Doctrina del Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo, en la sentencia que comentamos, estima el recurso y casa la sentencia recurrida, fijando el criterio de proporcionalidad entre pensión de alimentos tras el divorcio y posibilidades del obligado al pago.

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A este respecto indica que, ya en sentencias anteriores, como la de fecha 28 marzo de 2014, se ha establecido que que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código civil corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146. Es decir, que el fijar la cuantía de la pensión de alimentos y realizar el juicio de proporcionalidad entre la pensión y las posibilidades económicas del obligado al pago de la misma, corresponde a los Tribunales de instancia, y no al Tribunal Supremo, siendo solo admisible que el Tribunal Supremo pueda conocer de este asunto si la Audiencia ha vulnerado o no justificado debidamente este criterio de proporcionalidad.

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En el caso en particular sometido a su juicio, el Tribunal Supremo estima que se ha vulnerado dicho criterio de proporcionalidad al  fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250 euros, dado que el pagador de dicha pensión sólo percibe prestaciones públicas por importe de 516 euros, está desempleado y gasta 300 euros en alquiler.  Considera el Tribunal Supremo que, la capacidad económica del pagador no es proporcional a la cuantía de dicha pensión, por lo que anula la sentencia de la Audiencia y confirma la del Juzgado de Primera instancia que cuantifica la pensión de alimentos en 100 euros.

Por lo tanto es evidente la necesidad en estos juicios de probar, de forma correcta, cual es la verdadera capacidad económica del obligado al pago d ella pensión de alimentos tras el divorcio, y sobre esa capacidad, determinar el importe de la pensión, y para ello se tiene en cuenta no solo lo que ingresa el obligado al pago, sino también sus necesidades de vivienda, alimentación y sustento vitales.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma,  vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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