Si he sufrido un infarto ¿puedo reclamar una pensión? 

Extracto del post: En esta entrada vamos a dar algunos consejos sobre, la posibilidad de que, una persona que haya sufrido un infarto, puede tener para reclamar a la Seguridad Social una pensión de incapacidad laboral.

Este post ha sido editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones de pensiones de incapacidad laboral frente a la Seguridad Social, en fecha 10-4-2017.

*.- Consejos para reclamar una pensión de incapacidad por infarto: Planteamiento:

En los despachos de abogados que nos dedicamos a la reclamación de pensiones a la Seguridad Social, es bastante habitual que nos llamen personas que han sufrido un infarto y nos pregunten, si en su caso en concreto, podrían reclamar una pensión de incapacidad.

Por ello, en este post vamos a dar algunas pistas o consejos relativos a este tema y en especial, como se tendría que preparar el expediente para reclamar una pensión.

Somos abogados expertos en reclamación de pensiones a la Seguridad Social. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis. Presupuestos sin compromiso.

*.- Pensión de incapacidad laboral por infarto: Consejos:

1º.-  Documentación médica: En primer lugar tenemos que poner de manifiesto  que, con la palabra infarto, nos estamos refiriendo a una serie de patologías coronarias que pueden describirse como angina de pecho, cardiopatía isquémica, infarto de miocardio u otras patologías del corazón.

Por ello, el primer consejo es recopilar toda la documentación médica que se haya generado en el proceso médico que hayamos seguido, al objeto de determinar cuál es la dolencia cardiaca concreta que nos ha provocado el infarto o la enfermedad cardiaca,  para con ello poder valorar las limitaciones que nos ha provocado la misma.

Pensión de incapacidad e infarto.

Somos abogados expertos en reclamar pensiones de incapacidad. Llame al 958-274169. Presupuestos sin compromiso.

Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE

Es muy importante señalar que, a estos efectos, es muy trascendente contar con informes de la sanidad pública o privada que sean de cardiólogos, al objeto de poder dejar acreditada la realidad de la dolencia y sus efectos en la persona.

2º.- Trabajo habitual del enfermo: Una vez tenemos determinada la dolencia concreta, los efectos que provoca en el paciente y las limitaciones que conlleva para el mismo, todo ello con los documentos antes referidos,  el síguiente paso es determinar, objetivamente, cual es el trabajo de la persona que ha sufrido el infarto.

Para ello podemos apoyarnos en la guía de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde constan todas las profesiones que podamos imaginar, y se describe, para cada una de esas actividades laborales, cuales son los requerimientos físicos y psíquicos necesarios para desarrollarla con normalidad.

Pueden acceder a dicha guía pinchando aquí

Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes:  Youtube  Facebook  Google+  Twitter

Además de lo anterior, documentos como el contrato de trabajo, nóminas, informe de evaluaciones de especialistas en riesgos laborales y cualquier otro documento que demuestre cual es el trabajo del reclamante, es una prueba que deberá ser utilizada en nuestra reclamación de la pensión de incapacidad.

En las reclamaciones de incapacidad por infarto y en general por enfermedad cardiaca, es un datos muy a tener en cuenta el porcentaje diagnosticado de FEVI.

El FEVI se refiere, técnicamente, a la fracción de eyección ventricular izquierda, es decir, el porcentaje de sangre que se expulsa por el ventrículo izquierdo del corazón. La determinación de este porcentaje es un valor muy relevante para hacer un diagnóstico sobre la viabilidad de una reclamación de incapacidad por problemas cardiacos.  Pacientes que tengan menos del 50% podrán intentar reclamar una pensión de incapacidad con este solo dato.

No obstante, para valorar convenientemente el futuro de la reclamación habrá que sumar a dicho FEVI,  las enfermedades de otro tipo que pueda padecer el interesado, lo que sin duda sumará a las que ya de por si nos manifieste la propia lesión cardiaca.

[useful_banner_manager banners=5 count=1]

 *.- Compartan este post:

Si les ha gustado el post sobre pensión de incapacidad por infarto, pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las que se ofrecen en las barras de este post o en la web.

Si quieren encargarnos que tramitemos su pensión de incapacidad, llamen al 958-274169 o envíen un e-mail a 4135@icagr.es y le enviaremos un presupuesto sin compromiso. La primera consulta es gratis.

NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pensión de incapacidad por infarto, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

Requisitos de acceso al ingreso mínimo vital.

Requisitos de acceso al ingreso mínimo vital.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al ingreso mínimo vital?. Estos requisitos de acceso al ingreso mínimo vital aprobado recientemente se fijan en el artículo 7 de la norma que lo aprueba, y se concretan en los siguientes: Todas las personas beneficiarias,...

leer más
error: Content is protected !!