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¿Son obligatorias las tablas orientativas para calcular la pensión de alimentos del divorcio?

Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (958-274169), especialista en derecho de familia, divorcios, custodia compartida y asuntos relacionados, va a explicar si a la hora de calcular una pensión de alimentos a favor de un hijo dentro de un proceso de divorcio, son obligatorias las tablas orientativas publicadas por el Consejo General del poder judicial Tribunal Supremo.

*.-Pensión de alimentos y tablas orientativas: Planteamiento:

Vamos a presentar un ejemplo para que se comprenda exactamente de que estamos hablando:

1.- Un matrimonio con hijos se pretende divorciar.

2.- La custodia de los hijos se decide atribuir en exclusiva a uno de los cónyuges.

3.- El cónyuge que no tiene la custodia debe pagar a sus hijos una pensión de alimentos.

4.- ¿Cómo se calcula el importe de esta pensión de alimentos?, ¿son obligatorias las tablas que ha publicado el Consejo General del Poder Judicial a estos efectos?

Seguidamente abordamos este asunto.

Tablas orientadoras

¿Son obligatorias las tablas del Consejo General del poder judicial para la pensión de alimentos?

*.-Carácter orientativo de las tablas publicadas: Cuantía de la pensión:

Como hemos anunciado, el Consejo General del Poder Judicial tiene publicadas unas tablas orientativas que facilitan el cálculo de la pensión de alimentos  para los casos en que sea necesario determinar dicha pensión, como por ejemplo, en el caso arriba planteado.

El consejo General del poder judicial tiene publicado incluso una aplicación informática que calcula el importe de la misma.

Si quieren acceder a dicha aplicación pueden hacerlo pinchando en este enlace: tablas orientativas del Consejo General del poder judicial.

Pero ¿son obligatorias dichas tablas?.  La respuesta, desde nuestra experiencia profesional, de mas de veinte años de ejercicio como abogado, es que no son obligatorias.

De hecho el propio Consejo las publica como orientativas, es decir, como un dato más a tener en cuenta a la hora de determinar el importe de la pensión de alimentos dentro del proceso de divorcio o adopción de dichas medidas.

Entonces ¿cómo se determina el importe de la pensión?. La respuesta nos la da el artículo 146  siguientes del Código Civil, y consiste básicamente en analizar los siguientes aspectos:

1.- Las necesidades económicas de la persona que debe recibir dicha pensión, tanto desde el punto de vista de necesidades básicas como desde el punto de vista de nivel de vida anterior dentro de la familia o matrimonio.

2.- Analizar las posibilidades económicas y medios del que tiene que pagar dicha pensión, al objeto de determinar sus reales posibilidades económicas.

En este apartado anterior se deben valorar no solo los ingresos del pagador, sino  también todas las obligaciones fijas y necesarias que debe afrontar el mismo.

Valorando ambos aspectos, tenemos que llegara un juicio de proporcionalidad, donde seamos capaces de conjugar ambos aspectos, necesidades por un lado, y posibilidades del pagador, por otro.

Lógicamente, para llegar a determinar dicha pensión, las tablas orientativas antes referidas, nos van a servir como un dato más o incluso como un punto de partida, pero sin olvidar nunca que la cuantificación correcta  es la que se efectúe teniendo en cuenta las anteriores consideraciones.

Si quiere acceder al texto del Código civil antes referido puede hacerlo pinchando en este enlace: Artículos 146 y ss Código Civil.

Dicha labor de determinación debe realizarla un abogado que sea experto en derecho de familia y que tenga a su disposición todos los datos económicos y personales necesarios para poder establecer una pensión de alimentos proporcional en los términos expuestos.

Posteriormente será el juzgado de familia, el que valorando todo lo dicho, fije definitivamente el importe de la pensión.

*.-Abogados especialistas en derecho de familia:

Somos abogados expertos en procesos de divorcio, separación matrimonial, custodia compartida, modificación de medidas anteriores y asuntos relacionados.

Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratuita. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer que nosotros nos hagamos cargo de su caso.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta para establecer estrategias de actuación legal. La lectura del post no entraña relación alguna con el abogado autor del mismo.

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