¿Tengo que pagar la pensión del divorcio mientras dura el recurso de apelación?

Extracto del post: En esta entrada, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), va a explicar si la pensión de alimentos que se establece en una sentencia de divorcio a favor de los hijos y a cargo de uno de los progenitores, se tiene que pagar o no por el obligado a su pago mientras dura el recurso de apelación que se haya presentado contra dicha sentencia.

*.- Pensión de alimentos y recurso contra la sentencia de divorcio que los acuerda: Planteamiento:

El caso que queremos explicar se puede plantear de la siguiente forma:

1.- Se dicta una sentencia de divorcio en la que se impone el pago de una pensión de alimentos por importe de 200 euros mensuales a uno de los progenitores y a favor del hijo habido en el matrimonio.

2.- El obligado al pago de dicha pensión interpone recurso de apelación contra la sentencia, impugnando expresamente la obligación de pago de dicha pensión, al considerar que no debe pagarla, o bien al considerar que debe ser por una cuantía inferior.

3.- ¿Está obligado a pagar la pensión de alimentos por importe de 200 euros desde el dictado de la sentencia de divorcio? ¿la obligación de pago sólo empezaría cuando se resuelva el recurso planteado?.

Seguidamente respondemos a estas preguntas.

Recurso de la pensión de alimentos.

Pensión de alimentos del divorcio y su recurso.

*.- Ejecutividad de la pensión de alimentos: Artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

La respuesta es clara y contundente. En nuestro ejemplo, el obligado al pago de la pensión de alimentos a su hijo debe pagarla desde que se dicte la sentencia y mientras dure el recurso, y ello hasta que otra resolución modifique o extinga la misma.

El artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece el carácter ejecutivo de las medidas acordadas en la sentencia del divorcio y ello aunque se recurran las mismas a otra instancia, como ocurre por ejemplo con un recurso de apelación.

Pueden acceder al texto de este artículo en este enlace: artículo 774.5 LEC.

Por lo tanto, si el condenado al pago de esta pensión no lo hace, amparándose en la existencia del recurso, el que tenga que percibir dicha pensión podría iniciar una reclamación de la misma, amparándose en la norma antes referida.

*.- ¿Qué ocurre si el recurso determina que no hay que pagar pensión o que la misma es de menor importe? :

Es un hecho que puede perfectamente ocurrir.

Por ejemplo, si seguimos con el caso que hemos planteado al principio, la pensión inicial era de 200 euros, pero puede que la sentencia de segunda instancia, vía recurso de apelación,  diga que no hay que pagar pensión, o que la misma deba ser de menor importe. En este caso, ¿qué pasa con lo pagado?, ¿habría que devolverlo? .

A este respecto señalamos lo manifestado por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha  26-3-2014, que ha determinado que:

«cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».

De lo que interpretamos, de forma personal, que no tendría efectos retroactivos dicha segunda sentencia y ello en interpretación efectuada por nuestra parte, sin perjuicio que otros profesionales pudieran entender dicha sentencia en otra forma.

*.-Abogados expertos en derecho de familia:

Somos abogados especialistas en procesos de derecho de familia (divorcios, separaciones matrimoniales, modificación de medidas, custodia compartida, pensiones, etc).

Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. La primera consulta telefónica es gratis. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer encargarnos la defensa de sus intereses.

NOTA LEGAL: Lo expuesto en este post es de carácter meramente ilustrativo y con carácter generalista. Contiene la mera opinión de su autor sobre el tema tratado, sin garantizar, en forma alguna, que dicha opinión sea válida para todo tipo de casos o asuntos en concreto. La última palabra en cualquier proceso judicial es siempre de los Jueces y Magistrados que resuelven los asuntos. Cada caso se debe estudiar de forma particular para establecer la viabilidad o no de una reclamación o acto judicial de algún tipo. La mera lectura de este post no implica relación contractual o extracontractual alguna con el autor del mismo.

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