Pensión de alimentos a los abuelos y su reclamación.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si tras un divorcio, es posible que se pueda reclamar por los nietos una pensión de alimentos a sus abuelos, y en su caso como se establece dicha pensión de alimentos.
Post editado por el abogado en Granada, experto en divorcios y derecho de familia, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 15-3-2016
*.- Pensión de alimentos a los abuelos: Planteamiento:
Para explicar este supuesto de hecho, vamos a seguir lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24/2/2016. El supuesto de hecho allí contemplado es el siguiente:
1.- Un matrimonio se divorcia y se atribuye la custodia de la hija menor a la madre y el padre queda obligado al pago de una pensión de alimentos.
2.- Con posterioridad, el padre no paga la pensión de alimentos a su hija debido a su mala situación económica. Igualmente la madre, tiene serias dificultades económicas.
3.- Por ello la madre inicia un proceso judicial reclamando a los abuelos maternos y paternos de su hija el pago de una pensión de alimentos.
4.- ¿Es viable reclamar una pensión de alimentos a los abuelos?, ¿cómo se determina?, ¿Qué conceptos alcanza?.
Seguidamente respondemos a estas preguntas.
*.- Pensión de alimentos a los abuelos: Resolución:
La reciente sentencia de fecha 24/2/2016 de nuestro Tribunal Supremo, resuelve el asunto que hemos planteado en este post, y ello con las siguientes conclusiones:
1.- Es perfectamente posible que en casos como el planteado, cuando los padres no pueden hacer frente a las necesidades económicas de sus hijos, puedan pedir, en nombre de estos, el pago de una pensión de alimentos a los abuelos. La ley señala que los abuelos están obligados a dar alimentos a sus nietos en caso de que los padres que son los primeramente obligados, no puedan hacerlo.
La sentencia que estamos comentando establece al respecto que:
“ En conclusión, los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el art. 142 del C. Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad ( arts. 145 y 146 C. Civil ), ( sentencias de 21 y 27 de octubre de 2015 , recursos 1369 y 2664 de 2014 )”
2.- ¿Cómo se determina esta pensión de alimentos a los abuelos?.
En la sentencia se deja claro que la obligación recae sobre los abuelos maternos y paternos, por lo que la demanda reclamando estos alimentos deberá dirigirse contra todos ellos; además la pensión de alimentos que estos abuelos deben pagar será proporcional a sus posibilidades económicas, motivo por el cual pagará mas pensión aquél abuelo que tenga mejor posición económica.
Por ejemplo, si la pensión que necesita el menor se fija en 300 euros mensuales, el pago de dicha pensión se deberá repartir entre los abuelos maternos y paternos en función de su capacidad económica, por lo que cada parte deberá contribuir a cubrir dicho importe en función de este argumento económico.
3.- ¿Qué conceptos incluye la pensión de alimentos a los abuelos?:
Al reclamar esta pensión a los abuelos, ¿se les puede obligar a hacer frente también a los gatos extraordinarios del menor?.
La respuestas es que no. La ley establece que los gastos extraordinarios del menor no forman parte de la pensión de alimentos que se podría reclamar a los abuelos. A este respecto, la sentencia que estamos comentando establece que:
“Ciertamente dicho precepto no puede aplicarse cuando se trata de las relaciones padres e hijos menores ( arts. 110 y 154.1 C. Civil ), pues estas tienen su acomodo normativo en el art. 93 del C. Civil , pero no puede extenderse la aplicación de éste precepto ( art. 93 C. Civil ) a las relaciones abuelos-nietos, aún cuando estos sean menores, al impedirlo el art. 142 del C. Civil , que es la norma aplicable entre ascendientes (abuelos) y descendientes (nietos) ( art. 143 C. Civil ).”
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