Pensión compensatoria y herencia. ¿Puede extinguirse?. 

Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar si es posible reducir o incluso extinguir una pensión compensatoria en el caso de que el que la percibe reciba una herencia.

Post editado por el abogado en Granada, experto en divorcios y asuntos de familia, Ramón Escribano Garés en fecha 23-3-2016.

*.- Pensión compensatoria y herencia: planteamiento del caso:

Tenemos que empezar por recordar que una pensión compensatoria es aquella que, en caso de divorcio, un cónyuge tiene que pagar al otro en el caso de que el divorcio provoque a uno de ellos un evidente desequilibrio económico que se pretende compensar con el pago de dicha pensión.

La pensión compensatoria tiene, por lo tanto como finalidad, el compensar al cónyuge que sale perjudicado económicamente del divorcio.  Es importante señalar, que dicho análisis del perjuicio económico tiene que realizarse precisamente en el momento que se produce el divorcio.

Pero, ¿qué pasa si con posterioridad a que se haya fijado una pensión compensatoria el que la percibe es nombrado beneficiario de una herencia y por ello mejora su situación económica?, ¿se puede extinguir o reducir la pensión compensatoria por dicho motivo?. Seguidamente lo analizamos.

Pensión compensatoria y percepción de una herencia.
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*.- Pensión compensatoria y herencia: Resolución del caso:

Como sabéis los que nos seguís, en nuestros post no nos limitamos a dar nuestra opinión sino que en la mayoría de los casos seguimos el criterio que en cada caso en particular que analizamos, sigue nuestro Tribunal supremo. En este caso, es decir, al analizar la pensión compensatoria y herencia, hemos seguido el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17-3-2014.

Esta sentencia dice expresamente que, este caso, es decir, en el supuesto de que la persona que percibe una pensión compensatoria tras el divorcio, con posterioridad perciba una herencia que mejora su situación económica, sería motivo para extinguir o al menos adaptar la pensión a la nueva situación económica tras la percepción de la herencia.

En concreto esta sentencia establece que:

1.- El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse  sobre la posible incidencia de la herencia recibida por el cónyuge perceptor de la pensión, en orden a apreciar la concurrencia de la alteración sustancial a que se refiere el artículo 100 Código civil o, la desaparición del desequilibrio determinante del reconocimiento del derecho a pensión, a que se refiere como causa de extinción de la misma.

Es decir, el percibir una herencia podría considerarse como una alteración sustancial de los motivos tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión y por ello cabría tramitar un proceso de modificación de medidas para extinguir o reducir dicha pensión.

2.- El Tribunal Supremo, respecto a la percepción de la herencia, entiende que  se puede considerar como una circunstancia sobrevenida, de imposible o difícil valoración a priori, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y por lo tanto, la percepción de la herencia tendría cabida en el concepto de alteración sustancial de aquellas iniciales circunstancias, que es el presupuesto contemplado en el artículo 100 del Código civil para que pueda estimarse la pretensión de modificar la cuantía de la pensión reconocida.

3.- Asimismo, el Tribunal Supremo establece que en la práctica, para que  tal alteración tenga efectivamente lugar con ese carácter de sustancial o esencial a consecuencia de la herencia aceptada es algo que no puede afirmarse sino tras examinar las circunstancias del caso concreto, y en particular, después de valorar su entidad en el plano económico, la disponibilidad que al acreedor corresponde sobre los bienes que la integran, y, en suma, la posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente (pues sin esta rentabilización, la mera aceptación de la herencia no se va a traducir en una mejora de la situación económica).

Es decir, se tiene que analizar en el caso en particular si existe una mejora económica concreta, y si ello es así podría modificarse dicha pensión compensatoria.

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NOTA:  En esta entrada, pensión compensatoria y herencia, reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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