¿Puedo extinguir la pensión compensatoria del divorcio si mi ex no busca trabajo?
Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en procesos de divorcio, modificación de medidas de procesos anteriores, custodia compartida y asuntos relacionados con derecho de familia, aborda la cuestión relativa a si es o no posible revocar o extinguir la pensión que un cónyuge paga a su ex tras el divorcio, en el caso de que su ex no busque trabajo.
*.- Desidia en buscar trabajo y pensión compensatoria: Planteamiento del caso:
En esta entrada vamos a comentar una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24-9-2018 en la que se plantea un supuesto de hecho bastante frecuente en la práctica. El caso es el siguiente:
1.- Una pareja se divorcia.
2.- En la sentencia de divorcio se establece, para uno de los cónyuges, el derecho a percibir del otro, una pensión compensatoria por tiempo indefinido.
3.- Dicha pensión compensatoria se condiciona al hecho de que la persona que la percibe tenga ingresos y encuentre trabajo. Si este hecho se produce la pensión quedaría extinguida.
4.- El pagador de la pensión de alimentos interpone demanda alegando que el perceptor de la misma no quiere buscar trabajo ni muestra interés alguno en ello, lo que debe llevar a que la pensión quede sin efecto.
Seguidamente, en los párrafos que siguen, vamos a comentar qué solución adopta nuestro Tribunal Supremo al respecto de este interesante supuesto de hecho.
*.- Extinción de pensión compensatoria en caso de desidia del perceptor para buscar trabajo:
Tenemos que anticipar que el Tribunal Supremo acuerda que se mantenga la pensión compensatoria a favor del cónyuge, y por lo tanto, no extingue la misma, y ello al considerar, en el caso que juzga, que no existe dicha desidia a la hora de buscar trabajo y tratar de obtener ingresos.
En la sentencia se razona que el cónyuge que percibe la pensión, cuenta con 55 años de edad y éste es un hecho que hace que el encontrar trabajo, dada su edad, es mas complicado; además razona que dicho cónyuge tiene que atender el cuidado de un hijo con necesidades especiales, y por todo ello entiende que no existe tal desidia alegada por el pagador de la pensión.
Pero lo importante no es qué resuelve la sentencia, sino lo que dice al respecto. En concreto, en dicha sentencia se concluye que, si se acredita en el proceso en cuestión una “verdadera desidia y desinterés respecto del acceso al mercado laboral” por parte de quien percibe dicha pensión compensatoria, puede dar lugar a que la misma se extinga.
En particular la sentencia dice:
“ De lo resuelto por anteriores sentencias se desprende, como doctrina mantenida por la sala para estos casos, la que sostiene la imposibilidad de aplicar la pérdida del derecho al percibo de la pensión compensatoria como una especie de sanción por el hecho de no haber accedido a un empleo, salvo que se acredite que las circunstancias concurrentes en quien resulta ser beneficiario, demuestran una verdadera desidia y desinterés al respecto del acceso al mercado laboral”
Por lo tanto, cuando se consiga demostrar esa desidia y falta de interés por encontrar trabajo y obtener ingresos, sería factible solicitar la extinción de dicha pensión compensatoria.
Si quieren acceder al texto de esta sentencia pueden hacerlo en este enlace: Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24-9-2018.
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NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma particular y concreta para establecer una presunta viabilidad de una acción de extinción de pensión compensatoria o cualquier otra.