Pensión compensatoria temporal y sus requisitos. Sentencia del Tribunal Supremo.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cuando una pensión compensatoria puede ser temporal o por el contrario, cuando la misma tiene que establecerse de forma indefinida, siguiendo para ello el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10-11-2016.
Entrada editada por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 13-1-2017.
*.- Pensión compensatoria temporal y sus requisitos: Introducción.
¿Qué es una pensión compensatoria?.
Se puede definir una pensión compensatoria señalando que es aquella pensión que uno de los cónyuges tiene que pagar al otro, en el momento del divorcio, cuando éste, es decir, el propio divorcio0, produce en uno de los cónyuges un desequilibrio económico que el mismo tiene que ser equilibrado con dicha pensión.
Con un ejemplo será mas fácil comprender esta definición:
1.- Un matrimonio lleva conviviendo 15 años durante los cuales el esposos se ha dedicado a su actividad profesional y la esposa al cuidado de los hijos y de la vivienda, sin acceder nunca al mercado laboral, o en todo caso con carácter esporádico.
2.- Este matrimonio se divorcia.
3.- Como se puede comprender, el divorcio produce un perjuicio económico a la esposa, que se ha dedicado siempre al cuidado de la familia, renunciando pro ello a su inserción en el mercado laboral y a obtener ingresos, y por ello ahora, tras el divorcio, se queda sin percibir ingresos de tipo alguno.
4.- Este desequilibrio económico o perjuicio, es el que el esposo debe compensar pagando a su exmujer una pensión compensatoria, y ello para “compensar” el mencionado desequilibrio.
Pero, esta pensión compensatoria, ¿será indefinida o tendrá un limite temporal?. Seguidamente intentamos aclarar este tema.
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*.- Pensión compensatoria temporal y sus requisitos: Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10-11-2016.
Para responder a esta pregunta vamos a seguir los criterios señalados al respecto por la sentencia del Tribunal Supremo antes referida.
Esta sentencia menciona que:
1.- La pensión compensatoria puede ser temporal ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11-5-2016).
2.- Requisito indispensable para que la pensión compensatoria sea temporal es que con dicha temporalidad se restaure el desequilibrio económico para el que está destinado esa pensión.
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3.- Para ello hay que valorar cada caso en forma particular y guiados por los criterios señalados en el artículo 97 del Código civil, aplicándolos al caso en concreto.
4.- Estos elementos a valorar señalados en el artículo 97 del Código Civil son los siguientes:
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante
Cada caso en particular, se deberá valorar a la luz de dichos requisitos y cualesquiera otros que sean relevantes para el caso en particular, y si analizados en esa forma se demuestra que la pensión temporal es suficiente para restaurar el desequilibrio económico que el divorcio produce, en ese caso la pensión será temporal, en toro caso será indefinida.
Queremos terminar este post con el caso en particular de la sentencia del Tribunal Supremo antes referida de fecha 10 de Noviembre del 2016. En ese caso que se enjuicia se tiene en cuenta que:
1.- El matrimonio ha durado 15 años mas otros 10 de convivencia antes del matrimonio.
2.- Durante to el tiempo de convivencia la esposa se ha dedicado al cuidado dela casa y el esposo a su actividad laboral.
3.- La esposa contaba en ese momento con 55 años de edad y por ello con importantes dificultades para acceder al mercado laboral.
Con estos datos, el Tribunal Supremo reconoce que en ese caso lo idóneo es que la pensión compensatoria sea indefinida y no temporal, sin perjuicio de poder modificarse la sentencia en caso de que cambien las circunstancias.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, pensión compensatoria temporal y sus requisitos, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.
Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial.