¿Se puede extinguir la pensión que un progenitor paga a su hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja?
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si un progenitor que viene pagando una pensión de alimentos a su hijo mayor de edad tras el proceso de divorcio previo, está obligado a hacerlo pese a que éste hijo ni estudie ni trabaje, manteniendo una postura de pasividad a este respecto, y los argumentos legales que pueden utilizarse para conseguir este objetivo concreto, siguiendo para ello la doctrina de nuestro Tribunal Supremo..
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en proceso de divorcio y derecho de familia en general.
*.-Planteamiento del caso de estudio:
1.- Un matrimonio con un hijo se divorcia.
2.- Se establece a cargo del padre una pensión de alimentos al quedar el hijo, en esas fechas menor de edad, bajo la custodia de la madre.
3.- Con el paso de los años el hijo alcanza la mayoría de edad.
4.- Siendo ya mayor de edad el hijo, éste no estudia, o al menos lo hace sin aprovechamiento alguno, y además de ello no ha realizado intento alguno para insertarse en el mercado laboral.
5.- ¿Puede el padre ante esta situación extinguir la pensión que viene pagando a su hijo?, ¿debe pagarla hasta que el hijo sea independiente económicamente?.
Para responder a estas preguntas vamos a seguir el criterio marcado al respecto por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-6-2017, que sienta doctrina y jurisprudencia a este respecto.
*.- Pensión a hijos mayores: Termino de los estudios o falta de aprovechamiento:
Adelantamos desde este momento que la respuesta a las preguntas indicadas anteriormente es que Si se podría. Es decir, el padre, si se dan todos los supuestos de hecho que hemos mencionado en el caso en concreto, no estaría obligado a seguir pagando la pensión a su hijo. No obstante, no podría dejar de pagar la pensión sin más, sino que tendría que acudir a un proceso judicial de modificación de medidas, y demostrar, judicialmente, la concurrencia de todas estas circunstancias para obtener una sentencia que le exima de dicho pago, y solo cuando lo consiga,podría dejar de pagar, nunca antes.
El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Claramente se refiere la norma a casos que no se pueden achacar al propio hijo, y desde luego la falta de interés o la dejadez en los estudios, si le puede ser directamente imputable, siendo por ello la dejadez en los estudios una posible causa para extinguir la pensión
*.- Pensión de alimentos a hijos mayores que no trabajan y ni siquiera lo intentan:
Asimismo el artículo 152 del Código Civil establece en su apartado 5 que, se podrá acordar el cese en la prestación de alimentos cuando el alimentista sea el descendiente del obligado a su pago y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras subsista la causa.
Es decir, si el alimentista no trabaja ni tiene intención de hacerlo, no buscando trabajo ni realizando acción alguna en este sentido, y además ha terminado su formación o no la realiza con aprovechamiento, estos motivos podrían dar lugar a iniciar un proceso de extinción de dicha pensión de alimentos.
*.- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-6-2017: conclusiones:
Todo lo relatado anteriormente se contempla en la sentencia del Tribunal Supremo antes referida, que trata de un caso muy similar al de nuestro caso de estudio.
Si quieren acceder a dicha sentencia pueden hacerlo pinchando en este enlace: Sentencia del Tribunal Supremo
Expresamente mencionamos como dicha sentencia, al resolver el caso planteado en la misma, expresa que procede declarar la extinción de la pensión de alimentos al hijo mayor de edad dado que:
“ no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación inmediata a la interposición de la demanda de modificación de medidas”
Sigue diciendo que, si el hijo no ha terminado sus estudios es “por causa a él imputable, a su propia actitud”, y termina diciendo que:
“ De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y prolongación en el tiempo debido a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral”.
*.- Abogados expertos en divorcios y procesos de modificación de medidas:
Somos abogados expertos en divorcios y derecho de familia. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso gratis. La primera consulta telefónica es gratuita. Una vez conozcamos su caso, le haremos llegar, también gratis, un presupuesto sin compromiso con el coste que le puede suponer que nosotros nos hagamos cargo de su reclamación. Llame ya.
*.- AVISO LEGAL: Todo lo expuesto en esta entrada tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe ser estudiado de forma individual para comprobar si concurren o no los supuestos de hecho necesarios para acometer una extinción de obligación de pago a hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan.