¿Son válidos los pactos verbales sobre la custodia de los hijos?
Extracto del post: en esta entrada, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169) experto en divorcios y derecho de familia en general, va explicar qué validez pueden tener los pactos verbales, o por escrito, que realizan las partes tras una separación de hecho y ello sin intervención del juzgado de familia.
*.-Planteamiento del caso: Pactos verbales y custodia:
El caso que queremos plantear en este post es el siguiente:
1.- Una pareja con hijos decide separarse.
2.- Ellos, de forma individual, de forma verbal, o incluso redactando ellos mismos un documento, deciden regular el sistema de guarda y custodia de sus hijos, la pensión que uno de ellos debe pagar a los hijos, las visitas con los mismos, el uso de la vivienda familiar y el resto de medidas usuales en un divorcio o separación matrimonial, sin pasar por la aprobación del juzgado de familia.
3.– Lo que queremos aclarar es:
.- ¿esto es válido?;
.- ¿si lo acuerdos no se cumplen por uno de ellos podrían reclamarse judicialmente y exigir su cumplimiento?
Seguidamente pasamos a resolver estas preguntas.
*.- ¿Son válidos y exigibles los pactos verbales sobre la custodia de los hijos en caso de separación o divorcio?
La respuesta es tajante. Dichos pactos no son válidos ni exigibles en caso de incumplimiento.
Todas las medidas derivadas de un divorcio o separación matrimonial, incluso en caso de ruptura de una pareja no casada, deben ser aprobadas o ratificadas en su caso, por el correspondiente Juzgado de familia, dictándose al efecto una sentencia que legalice la situación de la pareja y sus hijos tras la crisis matrimonial o de pareja.
Nuestro derecho considera que estas medidas que derivan de las situaciones de crisis matrimoniales o de pareja, son de especial protección y por ello de carácter público, debiendo por esta razón tener que solicitarse del Juzgado de familia la aprobación de las mismas y el dictado de una sentencia que las recoja y legalice.
Solo tras el dictado de una sentencia, las medidas relativas a la custodia de los hijos, uso de la vivienda, pensiones de alimentos y compensatorias, etc., podrán ser válidas y exigibles en caso de incumplimiento de las mismas
*.- ¿Qué valor tienen los pactos verbales sobre la custodia?:
El valor que podemos dar a dichos pactos verbales, incluso aún en el caso de que la pareja lo haya redactado en un documento privado, solo tienen el valor de principio de prueba.
Es decir, dichos pactos verbales podrán ser utilizados para acreditar posteriormente, en el proceso de divorcio o de medidas de hijos no matrimoniales, que dichas medidas, que ahora se solicitan en el Juzgado, ya se han llevado a la práctica un número de meses o años concretos, con buenos o malos resultados, y por ello servirá como un apoyo a la prueba que en dichos procesos se debe practicar para obtener las medidas concretas que se solicitan.
Tenemos que advertir, que el no adoptar esta smedidas tras la ruptura de la pareja,puede incluso conllevar la pérdida del derecho a solicitar algunas medidas en concreto, como por ejemplo, la pensión compensatoria.
*.- Conclusión:
La conclusión lógica de todo lo expuesto en este post, consiste en recomendar a las personas que hayan sufrido una ruptura de su relación de pareja, que legalicen la situación cuanto antes, presentando una demanda judicial ante el Juzgado de familia, que puede incluso ser de mutuo acuerdo entre las partes, y soliciten el dictado de una sentencia donde se recojan y legalicen las medidas acordadas o que cada parte considere deben adoptarse en su caso en particular, (en caso de que no haya acuerdo).
Esta es la mejor forma para que exista paz tras la ruptura y además se pueda exigir el cumplimiento de las medidas en caso de que alguno de los progenitores no cumplan con las mismas, sin arriesgar, por tanto, la pérdida de derechos.
*.-Abogados expertos en derecho de familia:
Somos abogados expertos en tramitación de todo tipo de procesos de familia (divorcios, separaciones matrimoniales, modificación de medidas, custodia compartida, etc).
Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. La primera consulta telefónica es gratis. Una vez sepamos sus necesidades, le haremos llegar un presupuesto, gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer contratarnos para que nos hagamos cargo de su reclamación.
NOTA LEGAL: Todo lo expuesto en este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma concreta y particular para establecer estrategias de actuación legal y su viabilidad. La lectura de este post no entraña relación alguna con el despacho de abogados que lo publica.