Nuevo reglamento de nacionalidad por residencia.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar la entrada en vigor del nuevo reglamento de nacionalidad por tiempo de residencia en España. Sus principales características y novedades.

Post editado por el abogado experto en extranjeria en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 16-11-2015.

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*.- Nuevo Reglamento de nacionalidad por tiempo de residencia: Generalidades.

Este nuevo reglamento era totalmente necesario dado el volumen de peticiones de nacionalidad que se han venido realizando en los últimos años, lo que ha generado un importante colapso y retrasos totalmente inaceptables. Además, las previsiones de futuro, advierten que, estas solicitudes, incrementaran mas su número.

Por ello, la Administración, con este nuevo Reglamento, ha introducido un procedimiento más ágil, con objeto de poner fin a los retrasos que se vienen generando. Ahora el procedimiento de petición de nacionalidad española va a ser meramente administrativo, y además basado y tramitado en via electrónica, lo que va a agilizar toda la tramitación.

*.- Nuevo Reglamento de nacionalidad española por residencia. ¿Quién lo tramita?:

El procedimiento, iniciado a solicitud del interesado, se tramitará por la Dirección General de los Registros y del Notariado aunque la resolución será dictada por el Ministro de Justicia.

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*.- Nuevo Reglamento de nacionalidad española por residencia: ¿Cómo se presentará la documentación en el expediente si es electrónico?.

Junto con la solicitud, la documentación que se aporte deberá tener carácter electrónico,  para ello los interesados deberán digitalizar sus documentos, lo mas seguro en formatos estándar como el pdf.

No obstante, en el nuevo reglamento, la Administración conserva sus facultades para obtener, de oficio,  cuantos documentos estime necesarios.

*.- Nuevo Reglamento de nacionalidad española por residencia: Examen en el Instituto Cervantes:

En el nuevo Reglamento se regulan los exámenes que los interesados, según los casos, deben realizar en el instituto Cervantes. Se ha considerado que los nacionales de países de habla hispana, no tendrán que realizar el examen de idioma español, aunque si el de conocimientos socioculturales.

El resultado de estos exámenes podrá ser consultado directamente por la dirección de Registro y notariado que tramita el expediente de nacionalidad, a objeto de evitar posibles fraudes.

*.- Nuevo Reglamento de nacionalidad por residencia y tasas:

Como hemos explicado en otros post, el nuevo expediente de nacionalidad por residencia conlleva el pago de una tasa de 100 euros. Esta tasa es por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia, y deberá efectuarse por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago, en la forma que determine el Ministerio de Justicia. El modelo normalizado de pago de la tasa se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia.

Dicha tasa no incluye los precios de las pruebas de examen DELE (idioma español), ni de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los precios de tales pruebas se regirán por lo establecido en la normativa específica de dicho organismo público.

*.- Nuevo Reglamento de nacionalidad española por residencia ¿Qué pasa con los expedientes ya presentados en el Registro Civil?.

Los expedientes de nacionalidad por residencia que actualmente están en curso, se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud, y no con el no con el nuevo procedimiento.

No obstante, el Reglamento contempla que, durante el periodo transitorio que media desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. Dichas solicitudes se presentarán en soporte papel. En tales casos, el Registro civil realizará al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas y, una vez contengan toda la documentación exigida por el nuevo reglamento, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La remisión de documentos desde los Registros Civiles a la Dirección General de los Registros y del Notariado se llevará a cabo, siempre que sea posible, de modo telemático, previa digitalización de los documentos.

Una vez finalizado el periodo transitorio (30/6/2017), las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. Ambas modalidades son asimismo posibles durante el periodo transitorio que finaliza el 30 de junio de 2017.

En siguientes post analizaremos, paso a paso, este nuevo procedimiento cuyo texto pueden ver pinchando aquí..

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma

, (nuevo reglamento de nacionalidad española por residencia), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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