Cómo reclamo una factura que no me pagan?
Extracto del post: En esta entrada vamos a dar algunos consejos útiles a la hora de reclamar una factura que se nos ha dejado impagada por un cliente.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de deudas, en fecha 3-4-2017.
*.- Me han dejado impagada una factura ¿qué debo hacer?: Gestiones amistosas.
Una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados es la que acabamos de plantear. Un cliente, del ramo económico que sea, deja de pagar a una empresa o profesional una factura. En este caso ¿qué debemos hacer para cobrar esa factura?
Desde luego, lo primero es intentar por vía amistosa, el cobro de la factura, llamando por teléfono al cliente, visitándolo si ello es posible, e intentar en todo momento que el pago de la factura en cuestión se efectúe sin necesidad de acudir a la vía judicial.
En este tipo de casos, es decir, cuando se inicia una vía amistosa de reclamación, lo ideal es proponer al deudor facilidades de pago, com0o por ejemplo fraccionar la deuda en varios plazos, establecer un calendario de pago concreto y cualquier otra forma alternativa que pudiera surgir en la negociación.
Recomendamos a nuestros clientes que en caso de llegar a un acuerdo de pago como los que hemos referido, dejen constancia documental del mismo, ya que en primer lugar, cualquier impago nos permitirá reclamar por vía judicial, y además, la constancia de este hecho en un documento supone ya de por si un reconocimiento de deuda del deudor que nos facilitará mucho las cosas en caso de tener que acudir a la vía judicial.
*.- Reclamación de la deuda por vía judicial:
Caso de que las gestiones amistosas hayan resultado improductivas, no queda más remedio que acudir a la reclamación por vía judicial.
Para efectuar una reclamación de este tipo existen varias vías posibles, como por ejemplo una reclamación mediante juicio ordinario o verbal (dependiendo de la cuantía de la deuda), o bien iniciar un proceso de ejecución caso de que el impago derive de una letra de cambio, cheque o pagaré, o incluso un préstamo documentado notarialmente.
No obstante, todas las posibilidades que existen para reclamar una deuda, en este post vamos a hacer referencia a la posibilidad de reclamar la deuda por un cauce muy rápido y bastante efectivo que es el denominado juicio monitorio.
Este tipo de juicio monitorio consiste en una simple reclamación del acreedor al deudor y que se fundamenta en adjuntar a la reclamación un documento que justifique la deuda debidamente, como suele ser por ejemplo una factura, un reconocimiento de deuda o cualquier otro documento en los que se suele reflejar la existencia de relaciones comerciales.
Una vez presentada la reclamación por juicio monitorio, el Juzgado acordará requerir de pago al deudor, advirtiéndole expresamente que si no paga, o no se opone a la reclamación alegando los motivos de su impago, en ese caso la reclamación pasará directamente a via ejecutiva y podría el acreedor proceder al embargo de bienes del deudor.
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Pero ¿qué pasa si el deudor se opone al pago alegando unos motivos que no son ciertos?.
Si el deudor atiende el requerimiento de pago y manifiesta que no paga por los motivos que estime oportunos (que deberá reflejar en el escrito de oposición), en ese caso pueden ocurrir dos cosas:
.- Si la deuda es inferior a 6.000 euros el Juzgado acordará iniciar juicio verbal convocando a las partes a una vista oral donde se deberá probar la existencia de la deuda y los motivos de oposición alegados por el deudor. Dicho juicio terminara con una sentencia resolviendo el fondo del asunto.
.- Si lo reclamado es superior a 6.000 euros en ese caso el acreedor, es decir, la empresa o persona a la que le deben el dinero, deberá iniciar, dentro del plazo de un mes, una demanda de juicio ordinario en reclamación de dicha deuda.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, reclamación de cantidades adeudadas, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.
Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.