¿Puedo modificar un divorcio de mutuo acuerdo?

Extracto del post: En este post vamos a explicar si es posible o no modificar las medidas acordadas en un divorcio, mediante la firma de un convenio regulador de muto acuerdo por las mismas partes, sin que tena que celebrarse un juicio.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 12-4-2017.

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¿Se puede modificar un divorcio con un nuevo convenio regulador de mutuo acuerdo?

El caso que queremos plantear es el siguiente:

.- Mediante sentencia dictada por el Juzgado de familia, se acuerda establecer:

1.- Un régimen de guarda y custodia de los hijos determinado.

2.- El pago de una pensión a cargo de uno de los progenitores y a favor de sus hijos,

3.- El pago de una pensión compensatoria de un cónyuge a favor del otro.

4.- La atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge que se queda con la custodia de los hijos.

Convenio regulador de modificación de un divorcio.

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Con el paso del tiempo, ocurren hechos que suponen un cambio sustancial de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para que se adoptara dichas medidas derivadas del proceso de divorcio.

Si este cambio en las circunstancias se ha producido, cualquiera de las partes podrá pedir al juez de familia que se modifiquen las medidas acordadas en el divorcio, siempre y cuando se acredite la procedencia de dichas modificaciones, pero, ¿qué ocurre si las partes lo solicitan de mutuo acuerdo?, ¿puede el Juez de familia negarse a la modificación?. Seguidamente explicamos este supuesto de hecho.

Somos abogados en Granada expertos en divorcios y derecho de familia, y en especial en procesos de modificación de medidas derivas del divorcio. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratis.

*.- Modificación de medidas del divorcio de mutuo acuerdo:

Desde luego es perfectamente posible que la modificación de las medidas acordadas en un divorcio, puedan ser convenidos por ambas partes mediante la firma de un convenio regulador.

No obstante, aunque las partes firmen dicho convenio regulador de mutuo acuerdo, estableciendo cambios en las medidas acordadas o impuestas en la anterior sentencia de divorcio, el mismo, es decir, este nuevo acuerdo tiene que ser presentado en el Juzgado de familia que conoció del proceso anterior de divorcio, al objeto de que sea autorizado judicialmente.

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Los motivos básicos podrían resumirse en los siguientes:

1.- Lo primero y más importante es que para modificar las medidas establecidas en una sentencia de divorcio es imprescindible que otra resolución judicial lo haga, por lo tanto, el convenio regulador de la modificación de medias del divorcio tiene que ser aprobado judicialmente para que tenga valor.

2.- Con esta aprobación judicial se persigue que:

.- El juez de familia pueda velar por el interés de los menores que pueda haber dentro del matrimonio, y que las medidas que se modifican no  les perjudica. En este tipo de casos, es decir, cuando hay menores, incluso se requiere el visto bueno del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de los menores y de la propia legalidad.

.- Además se pretende que el juez de familia compruebe que el nuevo convenio regulador que modifica las medidas del divorcio no perjudica gravemente a ninguna de las partes que lo firman.

Por ello, una vez que las partes firman el convenio regulador de la modificación de medidas de su divorcio, lo presentan a autorización judicial y el mismo es aprobado por el Juzgado, se dictará una sentencia donde se aprobarán dichas modificaciones.

En conclusión: Es perfectamente posible modificar de mutuo acuerdo las medidas del divorcio, pero en todo caso requiere que sea aprobado por el Juez de familia en la firma indicada en este post.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, modificación de medidas del divorcio de mutuo acuerdo, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

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