¿En qué consisten las medidas provisionales del divorcio?

Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar en qué consisten las medidas provisionales que se pueden solicitar por aquella persona que quiere entablar una demanda de divorcio, de separación matrimonial o de medidas sobre hijos no matrimoniales, explicando los momentos en los que el interesado podría solicitar las mismas.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (958-274169), especialista en divorcios y procesos de familia.

*.- ¿A qué nos referimos con medida provisionales del divorcio?

Aquella persona que pretenda divorciarse, separarse o simplemente, caso de no estar casado, establecer unas medidas sobre los hijos comunes ante una situación de crisis de pareja, puede, con carácter previo a la tramitación del proceso de divorcio, pedir al juzgado de familia, que adopte una serie de medidas provisionales que tendrán vigencia mientras se tramita el proceso principal de divorcio, separación o medidas aludidas.

Las medidas provisionales que se pueden solicitar en una demanda de este tipo son todas las relativas a un proceso de divorcio, separación o medidas, citando como ejemplo las siguientes:

.- Guarda y custodia de los hijos.

.- Visitas del progenitor no custodio respecto de los hijos.

.- Atribución del uso de la vivienda familiar.

.- Pensión de alimentos.

.- Otras.

Dichas medidas estarán vigentes, una vez adoptadas por el juzgado de familia, mientras dure el proceso principal antes referido.

Medidas provisionales en un divorcio.

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*.- ¿Cuándo se pueden solicitar dichas medidas provisionales del divorcio?

Este aspecto se regula expresamente en los artículos 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a que pueden acceder a través de este enlace: regulación legal medidas provisionales.

Son tres los momentos en los que se pueden solicitar dichas medidas provisionales:

1.- Con carácter previo a la interposición de la demanda de divorcio, separación o medidas. (Artículo 771 de la Ley de enjuiciamiento Civil).

La parte que pretenda interponer una demanda de este tipo, podrá con carácter previo a la presentación de dicha demanda, solicitar la adopción de dichas medidas provisionales.

El Juzgado convocará a las partes interesadas a una comparecencia donde se decidirá sobre las mismas.

La peculiaridad de este trámite, es que una vez adoptadas las citadas medidas, solo estarán vigentes si dentro del plazo de treinta días desde su adopción, dicha parte que propuso las medidas provisionales, presenta la correspondiente demanda. Si la presenta dentro de ese plazo, las medidas provisionales estarán vigentes hasta el dictado de la sentencia con las medidas definitivas, en caso contrario, es decir, si no presenta la demanda en dicho plazo, las medidas quedarán sin efecto a los citados 30 días.

 2.- En la propia demanda de divorcio, separación o medidas:

También se pueden interesar las medidas provisionales en la propia demanda. En este caso, el Juzgado de familia convocará inmediatamente a las partes a una vista donde se decidirá sobre las mismas, y ello de forma independiente a la tramitación normal del proceso correspondiente.

3.-También podrán proponerse dichas medidas provisionales por el demandado en su escrito de contestación a la demanda, procediéndose por el juzgado en igual forma a la narrada anteriormente.

*.-¿Hasta cuándo tendrán eficacia las medidas provisionales del divorcio?

Dichas medidas estarán vigentes hasta que se dicte sentencia y se sustituyan dichas medidas provisionales, por las definitivas acordadas en la sentencia que resuelva el proceso principal.

*.- Abogados expertos en procesos de derecho de familia:

En nuestro despacho de abogados somos expertos en procesos de divorcio, separación matrimonial, medidas sobre hijos no matrimoniales, custodia compartida, modificación de medidas y procesos análogos a los anteriores.

Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. La primera consulta telefónica es gratuita. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les supondría que nosotros defendíeramos sus intereses.

NOTA LEGAL: Todo lo expuesto en este post tiene carácter generalista y meramente informativo. Cada caso se tiene que estudiar de forma individualizada para adoptar la estrategia legal más adecuada en cada momento y circunstancia.

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