Malos tratos a un hijo y competencia judicial.

Extracto del post: en esta entrada vamos a intentar averiguar que Juzgado sería el competente para instruir unos malos tratos que un padre o madre pueda inferir a un hijo.

Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 3-3-2016.

*.- Malos tratos a un hijo: Planteamiento:

En esta entrada vamos a tratar un hecho muy concreto, y que se plantea día a día en la práctica judicial.

El hecho en concreto consiste en averiguar que juzgado sería el competente para instruir una causa en la que los hechos denunciados consistan en malos tratos inferidos por un padre o madre a su hijo.

Es decir, cuando ocurre un hecho de malos tratos a un hijo, y se interpone la correspondiente denuncia, bien sea ante la guardia civil, policía nacional o incluso en el propio Juzgado de guardia, ¿qué juzgado sería el competente para instruir las oportunas diligencias judiciales en investigación de estos hechos?.

En particular vamos a ver si sería competente el juzgado de instrucción que por turno le pueda corresponder o  si por el contrario, sería competente el juzgado de violencia sobre la mujer que existe en cada provincia española.

*.- Malos tratos a un hijo: competencia del juzgado de Violencia sobe la mujer:

Nosotros estimamos que este tipo de hechos, es decir, los malos tratos a un hijo inferidos por su padre o madre, deben ser investigados e instruidos por el Juzgado de Violencia sobre la mujer, que es el órgano especializado en cuanto a la violencia de género se refiere.

Esta opinión la fundamos en la interpretación literal del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del poder judicial, que dice expresamente que:

 “ 1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género”

No obstante, en algunas ocasiones, algunos Juzgados estiman que para que sea competente el Jugado de Violencia sobre la mujer debe, además de haberse producidos malos tratos a un hijo, también debe haber un acto de violencia de género contra la esposa o convivente, apoyándose en la última línea del citado artículo antes transcrito.

Malos tratos a un hijo.

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En todo caso, el perjudicado pro estos delitos debe interponer denuncia ante la Guardia civil, policía nacional o en el propio Juzgado de guardia, y ya el Decanato del juzgado determinará exactamente la competencia para instruir un hecho tan lamentable como este.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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