¿Se puede alterar el porcentaje de contribución a los gastos extraordinarios del divorcio?

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si los gastos extraordinarios de los hijos tras el divorcio de sus padres tienen que pagarse siempre al 50% entre cada uno de los progenitores o puede establecerse un porcentaje distinto para cada uno de ellos. Vamos también a hablar de si es posible modificar el porcentaje con posterioridad al divorcio.

Post editado por el Abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), experto en procesos de divorcio y derecho de familia en general.

*.- Ideas previas sobre gastos extraordinarios:

Antes de explicar en que proporción deben los progenitores, que se divorcian, atender los gastos extraordinarios de los hijos tras el divorcio, tenemos que concretar en qué consisten dichos gastos extraordinarios.

Lo que caracteriza a los gastos extraordinarios de los hijos es, precisamente, que no son ordinarios. Esto parece una obviedad pero no lo es tanto. Los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles en el momento de acordar el divorcio y por ello, no se hace referencia a los gastos habituales que son totalmente previsibles desde el primer momento del divorcio, como por ejemplo los gastos de alimentación, vestido, etc.

En nuestra experiencia, que además es avalada por la jurisprudencia mas consolidada, no es adecuado hacer una relación de que gastos podrían tener la consideración de extraordinarios, sino que habrá que analizar cada gasto en concreto para ver si puede ser catalogado dentro de dicho concepto de extraordinario, todo ello desde el punto de vista de la previsibilidad del mismo, su excepcionalidad y su necesariedad.

*.- La contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios de los hijos ¿debe ser al 50% cada uno?:

Con carácter habitual, los progenitores que se divorcian suelen pactar que, los gastos extraordinarios de los hijos, se abonarán al 50% cada uno de ellos, y esto siempre no debería ser así.

La contribución de cada progenitor a estos gastos extraordinarios de los hijos debe ser proporcional a la capacidad económica de cada uno de los obligados a su pago. Si la capacidad económica de ambos progenitores es parecida, lo lógico y correcto es que contribuyan al 50%, pero en caso contrario, habrá que contribuir proporcionalmente a dicha capacidad económica. Por ello es conveniente analizar la capacidad económica de cada uno de los progenitores, y en base a la misma, establecer en que proporción cada uno contribuirá a dichos gastos, por lo que no tiene que ser al 50%.

Gastos extraordinarios en el divorcio.

Porcentaje de gastos extraordinarios de los hijos en el divorcio.

*.- ¿Se puede modificar el porcentaje de los gastos extraordinarios fijados previamente en una sentencia?:

El caso concreto consiste en:

1.- Un matrimonio se divorcia y acuerda que los gastos extraordinarios de los hijos serían al 50%.

2.- Posteriormente uno de los progenitores empeora en si situación económica.

3.- ¿Podría solicitar contribuir en menor proporción a los gastos extraordinarios de los hijos por dicha circunstancia?.

La respuesta es que sí podría hacerlo. En base a su nueva situación económica podría iniciar un proceso de modificación de medidas y reducir el porcentaje por el que tiene que hacer frente a los gastos extraordinarios de los hijos, ya que como hemos señalado anteriormente, la contribución a los mismos debe ser proporcional a los medios económicos de cada uno de los obligados al pago.

*.- Abogados en Granada especialistas en procesos de divorcio y derecho de familia:

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en tramitación de todo tipo de procesos de divorcio, separación matrimonial, custodia compartida, modificación de medidas de sentencias anteriores y asuntos relacionados con el derecho de familia. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso de forma gratuita. Le haremos llegar un presupuesto con el coste que les puede suponer contratarnos para tramitar su proceso de divorcio o de derecho de familia.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista y de información general. Cada caso debe estudiarse de forma concreta e individualizada para saber la proporción de los gastos extraordinarios que debe afrontar. La lectura de esta entrada no implica entablar relación alguna con el despacho de abogados autor de la misma.

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