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¿Debo cumplir las medidas del divorcio aunque se recurra la sentencia?

Extracto de la entrada: En esta entrada el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169),  abogado especialista en derecho de familia y divorcios, custodia compartida, modificación de medidas y asuntos relacionados, explica si son o no directamente ejecutivas las medidas acordadas en una sentencia de divorcio.

*.- Ejecutividad de las medidas de una sentencia de divorcio: Planteamiento del caso:

Es muy habitual en los despachos que nos dedicamos al derecho de familia, que se nos plantee el siguiente supuesto de hecho:

1º.- Tras un proceso de divorcio se dicta sentencia por el juzgado de familia.

2º.- En dicha sentencia se acuerda la custodia compartida y se establece el pago de una pensión a cargo de uno de los progenitores.

3º.-Una de las partes recurre la sentencia, es decir, presenta un recurso contra la misma al no estar conforme con las medidas acordadas.

Partiendo de este supuesto, la pregunta más común es: ¿Se tienen que cumplir las medidas acordadas en la sentencia desde que se ha dictado la misma o tenemos que esperar a que se resuelva el recurso?.

Es decir, ¿se tiene que llevar a efecto el pago de la pensión y el régimen de guarda y custodia desde el dictado de la sentencia o sin embargo, estas medidas no se pueden desarrollar en la práctica hasta que se resuelva el recurso?

Seguidamente respondemos a este interrogante.

¿Son ejecutivas las medidas del divorcio?

*.-Las medidas del divorcio son ejecutivas directamente:

Este asunto queda resuelto en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que pueden acceder pinchando aquí: art. 774 LEC.

En particular esta norma señala lo siguiente:

“ 5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.”

Es decir, claramente se especifica que las medidas acordadas en la primera sentencia, son eficaces desde su dictado y ello aunque se recurra la sentencia.

Posteriormente, si el recurso es estimado y se altere alguna de las medidas iniciales, sólo a partir de ese momento, dejará de ser eficaz la medida acordada en la primera sentencia y empezará a aplicarse la medida acordada por la sentencia dictada en apelación.

Esto es muy importante tenerlo presente sobre todo en lo que respecta al pago de pensiones de alimentos, ya que si el obligado a pagarlas no lo hace desde el principio, es decir, desde el dictado de la primera sentencia, la parte que debe percibir esa pensión podría reclamar, en ejecución de sentencia, el pago de la misma, con los gastos añadidos que esto puede conllevar.

*.-Abogados especialistas en divorcios y derecho de familia:

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en derecho de familia, divorcios, custodia compartida, reclamación de pensiones de alimentos y cualquier tema relacionado. Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Puede llamarnos al 958-2742169 y contarnos su caso. Le intentaremos resolver su duda y le pasaremos un presupuesto con el coste que les puede suponer contratarnos para hacernos cargo de su reclamación.

NOTA: Este post tiene carácter meramente divulgativo y de información general. Cada caso debe estudiarse de forma concreta y particular para establecer estrategias de actuación legal. La lectura del post no entraña relación alguna con el abogado autor del mismo.

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