¿Puedo aumentar la pensión de alimentos del divorcio?
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible incrementar la pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio a favor de los hijos con posterioridad a dicha sentencia.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 19-4-2017.
Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes: Youtube Facebook Google+ Twitter
*.- ¿Se puede incrementar una pensión de alimentos del divorcio?: Planteamiento.
Una pregunta bastante recurrente en los despachos que nos dedicamos a tramitar divorcios y procesos de familia en general es la siguiente:
1.- Me divorcie hace unos años y se dictó una sentencia por la que se obligaba a mi ex a pagar una pensión de alimentos a mis dos hijos de 100 euros mensuales.
2.- El padre de los hijos, obligado al pago de dicha pensión, ha venido a mejor fortuna, ya que ha encontrado un trabajo estable, donde sus ingresos han aumentado considerablemente.
3.- en esta situación ¿podría solicitar un incremento en la pensión de alimentos a favor de mis hijos?
Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE
En los párrafos siguientes de este post responderemos a esta interesante pregunta.
Somos abogados en Granada expertos en divorcios y derecho de familia. Llame al 95-274169 y cuéntenos su caso gratis. La primera consulta telefónica es gratuita. Presupuestos sin compromiso.
*.- Incremento de la pensión de alimentos del divorcio: Resolución del caso planteado.
Lo primero que tenemos que decir es que para modificar as medidas que se aprobaron en su día por una sentencia judicial de divorcio, es necesario tramitar un nuevo proceso que se denomina de modificación de medidas.
Para que n proceso de este tipo pueda tener éxito es necesario acreditar que las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer la pensión de alientos a favor de los hijos han variado sustancialmente.
Es importante destacar que la palabra “sustancialmente” quiere decir que los cambios que se han producido sean de entidad y no meramente circunstanciales.
En nuestro ejemplo, si el nuevo trabajo del obligado al pago de la pensión se sustenta en un contrato meramente temporal, que lleva pocos meses en vigor y sobre el que no tenemos seguridad si va a seguir en el tiempo, esto no sería, a nuestro modo de ver, un cambio sustancial. Habría que esperar un tiempo prudencial para comprobar si este nuevo hecho se concreta en el tiempo.
Otro aspecto que tenemos que tener en cuenta es el evaluar qué criterios se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos en el proceso de divorcio previo. Por ejemplo, si la pensión de nuestro ejemplo, que se fijó en cien euros mensuales, se fijó en una cantidad tan exigua solo porque el padre no podía pagar más dada su situación económica o si por el contrario, dicha cantidad era la adecuada en función de las necesidades de los menores afectados.
En este ejemplo de este post, se hace evidente que la pensión de 100 euros a cada hijo, en principio, debió establecerse por los escasos recursos económicos del pagador de dicha pensión ya que es comprensible que as necesidades de los menores serán siempre más de 100 euros en un mes.
Partiendo entonces de los criterios tenidos en cuenta en la sentencia de divorcio y de la circunstancias actuales en la fecha que pretendemos incrementar la pensión de alimentos, se debe realizar un juicio de proporcionalidad donde por un lado se valoren las necesidades actuales de los hijos, y las posibilidades económicas del obligado al pago, y si en dicho juicio de proporcionalidad resulta evidente la procedencia del incremento de a pensión de alimentos, estaremos en condiciones de plantear una demanda en dicho sentido.
Por último queremos comentar que el mero hecho de que el pagador haya incrementado su fortuna ya sería en principio suficiente para que sus hijos también participaran de dicho incremento, todo ello sin olvidar todo lo expuesto en los párrafos procedentes de este post que siempre deberemos tener en cuenta.
*.- Compartan este post:
Si les ha gustado este post pueden compartirlos con sus amigos enredes sociales pinchando en cualquiera de los logos de su red social favorita que existen a lo largo de este post y en nuestra web.
Si quiere encargarnos que nos ocupemos de tramitar su proceso de modificación de medidas para incrementar la pensión de alimentos del divorcio no dude en llamar al 958-274169, le enviaremos un presupuesto totalmente gratis y sin compromiso con el coste cerrado de nuestro s honorarios.
NOTA: En este post exponemos el tema tratado en el mismo, incremento de la pensión de alimentos del divorcio, vigente en la fecha de publicación del mismo, sin hacernos responsables de futuras modificaciones al respecto.
Este post tiene carácter meramente divulgativo sin que sus conclusiones puedan aplicarse directamente a cualquier caso en general. Cada caso requiere ser estudiado de forma individualizada antes de decidir emprender cualquier tipo de reclamación judicial o amistosa.