Si tengo hallux valgus, ¿puedo pedir una pensión de incapacidad laboral?

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (958-274169), en fecha 28-8-2017, abogado experto en reclamaciones de pensiones de incapacidad laboral.

*.- Incapacidad laboral por hallux valgus: ¿Qué es hallux valgus?

Sin duda, el lector que esté leyendo en a actualidad este post es porque sabe perfectamente que es padecer la enfermedad denominada hallux valgus. No obstante por si alguien no lo sabe tenemos que concretar que esta enfermedad se refiere e una deformación del primer dedo del pie y que consiste, comúnmente en una desviación de dicho dedo además de una deformación del mismo, que provoca intensos dolores. También se conoce esta enfermedad vulgarmente con el nombre de “juanetes”.

Si quieren saber mas sobre esta enfermedad del pie pueden hacerlo pinchando en el siguiente enlace donde accederán a una web especializada en este enfermedad. hallux valgus

*.- ¿Podría pedir una pensión de incapacidad laboral si tengo hallux valgus?:

La respuesta a esta pregunta depende de varios factores que pasamos a concretar:

1º.-El primero de ellos es conocer y saber, de forma objetiva, que limitaciones provoca en el paciente el padecimiento de hallux valgus.

Por regla general este tipo de padecimientos consiste en intenso dolor en el pie afecto, o en los dos si los dos padecen la enfermedad, y además suele conllevar dificultades para deambular de forma prolongada, mantener posturas de bipedestación también de forma prolongada y caminar pro terrenos irregulares, sobre todo cargando pesos.

Hallux valgus y pensión de invalidez.

Pensión de incapacidad laboral por hallux valgus

Estas limitaciones tienen que ser documentadas con informes médicos que acrediten la existencia de las mismas de la forma más objetiva posible. Informes de radiología, con la prueba objetiva de la enfermedad, informes de rehabilitación donde se acredite el estado y evolución de la enfermedad, son informes muy necesarios antes de acometer la tarea de estudiar si se puede o no solicitar una pensión de incapacidad laboral por el padecimiento mencionado.

2º.- En segundo lugar tenemos que acreditar cual es el trabajo habitual del paciente y que actividades conlleva el mismo.

En la generalidad de los casos, aunque siempre habrá que estar al caso en concreto antes de tomar una decisión, este tipo de enfermedad no será constitutiva de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, ya que puede que no impida realizar trabajos de tipo sedentarios. Insistimos que no obstante esta afirmación, cada caso se debe estudiar de forma individual para tomar la decisión de que tipo de incapacidad laboral hay que solicitar.

Por ello, normalmente nos encontraremos ante la posibilidad legal de solicitar una pensión de incapacidad laboral para el trabajo habitual del paciente siempre y cuando, dicho trabajo conlleve actividades que requieran necesariamente realizar deambulación prolongada, bipedestación igualmente prolongada y marcha pro terrenos irregulares, todo ello acompañado de manejo de cargas, trabajos en equilibrio o alturas, etc.

Por ello, encada caso en particular, una vez analizadas las limitaciones que la enfermedad provoca en el paciente, el siguiente paso es analizar las actividades e que consiste el trabajo habitual del mismo, para con posterioridad, combinando ambos, llegar a la conclusión de si está o no limitado el sujeto afecto de dicha enfermedad, para realizar su trabajo habitual.

*.- Abogados expertos en reclamaciones de incapacidad laboral:

En nuestro despacho de abogados, somos especialistas en tramitación de pensiones de incapacidad laboral.

Como hemos mencionado a lo largo de este post, cada caso requiere ser estudiado de forma individual antes de llegar a la conclusión de si es o no viable iniciar una reclamación de una pensión de invalidez.

Este estudio previo, en nuestro despacho de abogados expertos en pensiones de incapacidad laboral, es gratuito para todo el que esté interesado.

Si usted está interesado llame al 958-274169 y cuéntenos su caso y envíe su documentación médica en la forma que el indicaremos. Una vez lo estudiemos le haremos llegar nuestra opinión sobre la viabilidad de su reclamación así como un presupuesto cerrado sobre el coste que le supondrá efectuarla.

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