Hijos mayores de edad tras el divorcio. ¿Se les puede atribuir el uso dela vivienda familiar?. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar el criterio actual del Tribunal Supremo sobre un caso concreto. en particular la pregunta es ¿tienen derecho los hijos mayores de edad a que se les atribuya el uso de la vivienda familiar tras el divorcio de sus padres como si de hijos menores se tratara?. 

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado), en fecha 24-12-2014. 

*.- Hijos mayores de edad y planteamiento del asunto. Criterio del Tribunal Supremo: 

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 30 de Marzo del 2012, dictada por la Sala primera, entró a decidir sobre si los hijos mayores de edad tienen derecho a que se les atribuya el uso de la vivienda familiar tras el divorcio de sus padres y ello con exclusión del titular de la vivienda. Esto es, si los hijos mayores de edad pueden ser beneficiarios de que se les atribuya el uso de la vivienda conyugal sin que resida en la misma el progenitor titular de dicha vivienda.

El Tribunal Supremo, en la sentencia transcrita se muestra contrario a esta posibilidad y ello por los argumentos que pasamos a exponer.

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*.- Hijos mayores de edad y atribución de la vivienda: 

El primer argumento que menciona el Tribunal Supremo para manifestar que los hijos mayores de edad no tienen derecho a esta atribución de la vivienda, se concreta en manifestar que, existe una diferencia de tratamiento legal entre la situación tras el divorcio de los hijos menores de edad y los mayores.

Por ello estima que el derecho a la atribución de la vivienda familiar de la que gozan los hijos menores tras el divorcio de sus padres se extingue al llegar a la mayoría de edad, y ello al entender que el artículo 96 del Código civil, que es la norma en la que se regula la atribución de la vivienda común tras el divorcio, sólo sería aplicable a los hijos menores de edad. Pinchando aquí  pueden acceder al texto de este artículo.

Hijos mayores de edad y vivienda

Hijos mayores de edad y atribución de la vivienda familiar tras el divorcio.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo pone de manifiesto, a este respecto, que no cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia a la que se refiere el artículo 93.2 del Código civil, y que se establece a favor de los hijos tras el divorcio de sus padres, cuando estos hijos son mayores de edad, conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios.  En este caso, a diferencia de lo que ocurre con los hijos menores, la prestación alimenticia a favor de los hijos mayores de edad (que comprende el derecho de habitación) ha de fijarse en base a los criterios establecidos en el artículo 142 y siguientes del Código Civil que regulan el derecho de alimentos entre parientes y que admite su satisfacción en formas diferentes y a elección del que tiene que dar los alimentos, y en particular, en cuanto al derecho de habitación, se podría prestar en este caso, bien cuantificando la cantidad necesaria para cubrir este derecho o bien recibiendo el que tiene que dar los alimentos al que tiene que recibirlos en su casa.

Es decir, el hijo mayor de edad tiene derecho a exigir a sus padres el derecho de habitación, esto es, que se le proporcione un lugar donde residir, pero este derecho no implica en ningún caso que se le pueda atribuir el uso de lo que fue la vivienda familiar. El derecho de habitación  se tiene que satisfacer, como hemos mencionado, o bien cuantificando el importe necesario para cubrir ese derecho y entregarlo al hijo (por ejemplo, precio de un alquiler), o bien recibiendo al hijo en el domicilio y permitirle residir junto con el obligado a facilitar ese derecho de habitación, pero sin que el hijo tenga derecho de atribución alguno sobre la vivienda común de los esposos tras el divorcio.

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NOTA:  El contenido de esta entrada se refiere al estado de la cuestión sobre la que trata vigente a la fecha de redacción del mismo (24-12-2014), sin que nos hagamos responsables de los cambios que en el futuro esta materia pudiera sufrir. 

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