Extranjero que se divorcia de un ciudadano español ¿Que pasa con su residencia?. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a estudiar el siguiente supuesto de hecho:

– Un extranjero se casa o forma una pareja de hecho con un nacional español.

– Por dicho motivo obtiene la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

– Con posterioridad se divorcia o se deja sin efecto al inscripción como pareja de hecho.

– ¿Que pasa con su residencia en España?, ¿cómo queda si situación en España?.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 25-2-2015.

*.- Extranjero que se divorcia de un nacional español.- Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia no lucrativa: 

En el caso que estamos planteando, el ciudadano extranjero que se divorcia de un español, o bien obtiene la nulidad matrimonial o la extinción de la inscripción como pareja de hecho,  puede solicitar de las autoridades de extranjería una modificación de su residencia en España, y en particular que la misma pase, de familiar de un ciudadano de la unión europea a una residencia no lucrativa en España precisamente por alguna de dichas causas.

Este supuesto de hecho se regula en el artículo 200.3 del Reglamento de extranjería al que pueden acceder pinchando aquí

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Extranjero que se divorcia y residencia en España.

Extranjero que se divorcia. Modificación de su residencia.

*.- Extranjero que se divorcia de un nacional español. ¿Afecta a otros familiares?: 

El supuesto de hecho que estamos analizando, es decir, el caso de que un extranjero se divorcie de un español, obliga necesariamente al cese en la aplicación del régimen comunitario a dicho extranjero, y por lo tanto debe solicitar la modificación de su autorización de residencia. Pero ¿a quienes afecta esta modificación?.  La ley, en este supuesto de hecho, establece que tienen que solicitar la indicada modificación las siguientes personas:

– Ascendientes y descendientes del ex-cónyuge o la ex-pareja del ciudadano de la unión europea.

Ex-cónyuge o ex-parejas que no puedan mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la unión europea, y ello al no poder demostrar, alguno de los siguientes hechos:

1.- Que el matrimonio o la situación de pareja de hecho registrada ha durado menos de tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, de divorcio o de cancelación de la inscripción como pareja de hecho, de los cuales, al menos uno debe haber transcurrido en España.

2- Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la unión.

3- Haber sido víctima de actos de violencia doméstica.

4- Haber sido sometida a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

5- Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Si en la ex-pareja o ex-cónyuge concurre alguno de los requisitos antes mencionados, en este caso tendría derecho a mantener, a título personal. el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, y pro ello no tendrían que tramitar esta modificación que estamos analizando.

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*.- Extranjero que se divorcia de un nacional español. ¿Que requisitos se exigen para solicitar la modificación del régimen comunitario a la situación de residencia no lucrativa?.

Los documentos que se exigen a un extranjero que se divorcia de un nacional español, o a los familiares afectados pro este hecho,  son los siguientes.

– Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.

-No tener prohibida la entrada en España.

– Tener medios económicos necesarios para sufragar la permanencia, y en su caso, la de sus familiares, de acuerdo a las siguientes cuantías.

a) Para su sostenimiento mensual  el 400% del Iprem que asciende a 2130,04 euros

b) Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares el 100% del Iprem que asciende a 532,51 euros

– Contar con un seguro público o privado de enfermedad.

* Extranjero que se divorcia de un nacional español. ¿Que documentos se le exigen para modificar su régimen de estancia en España de comunitario a residencia no lucrativa?. 

Los documentos a presentar para esta modificación son los siguientes:

– Impreso de solicitud.

– Copia del pasaporte o título de viaje.

– Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el periodo que se solicita. se puede probar por cualquier medio admitido en derecho como por ejemplo, aportando títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de su correspondiente certificación bancaria.

– Documentación acreditativa de tener concertado un seguro médico.

*.- ¿Existe un plazo para solicitar la modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa cuando un extranjero se divorcia de un nacional español?. 

Si un extranjero se divorcia de un nacional español debe solicitar la modificación de su régimen de estancia en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la sentencia de nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja de hecho.

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NOTA:  en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en al misma (extranjero que se divorcia de un español), vigente a su fecha de publicación sin que nos hagamos responsable de ulteriores modificaciones. 

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