Residencia en España con excepción a la autorización de trabajo.
Post editado en fecha 8 de Septiembre del 2014.
Autor: Ramón E. Escribano Garés (Abogado).
Extracto: En este post el abogado Ramón Escribano Garés explica en que consiste la autorización de residencia en España con excepción a la autorización de trabajo. Es decir, cuando se autoriza la posibilidad de que un extranjero resida en España sin necesidad o con excepción de la autorización de trabajo.
*.- ¿ En que consiste la autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo?
Consiste en el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa por el ciudadano extranjero y ello en un periodo de tiempo superior a noventa días. Hay ciertas actividades que el extranjero puede desarrollar en España que no implicaran necesidad de autorización de trabajo y a ello se refiere este tipo de autorización con excepción a la autorización de trabajo.
*.- ¿ A que actividades se refiere esta excepción a la autorización de trabajo?
Se refiere a los siguientes supuestos:
1- Técnicos y científicos invitados o contratados por el Estado o las Comunidades Autónomas, entes locales o demás organismos públicos y ello con el objeto de promocionar y desarrollar la investigación.
Está dirigido a extranjeros que por sus conocimientos sean invitados por uno de dichos organismos para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico y de interés general.
Este hecho se acredita presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de la actividad antes referida, debiendo constar en dichos documentos la actividad o programa para el que ha sido contratado o invitado el extranjero.
2.- Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una Universidad española y ello para desarrollar tareas de su especialidad.
Se acredita en la misma forma que el supuesto primero antes referido.
3.- Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros estados o privadas extranjeras de reconocido prestigio, reconocidas por España para el desarrollo de programas de su actividad.
4.- Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades relacionadas con acuerdos de cooperación con España.
5.- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España.
6.- Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos de investigación autorizados por España.
7.- Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte de actuación en un periodo inferior a seis meses.
8.- Ministros religiosos y miembros de la Iglesia.
9.- Extranjeros que formen parte de órganos de representación del gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente.
10.- Menores extranjeros en edad laboral tutelados por una entidad de protección de menores para actividades que favorezcan la integración social.
En siguientes entradas analizaremos que documentos se exigen a los extranjeros para obtener este tipo de autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo y cual es el procedimiento legal para su obtención.
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