Estatuto del la víctima del delito. Concepto y derechos básicos.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar quién se considera como víctima de un delito y cuales son los derechos básicos que la ley le reconoce a cualquier víctima de un delito.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 11-5-2015.

Suscríbase a esta web y recibirá en su e-mail todos los post que se vayan publicando totalmente gratis. Sólo pinche en el siguiente botón y déjenos su correo electrónico. SUSCRÍBETE

*.- Estatuto de la víctima del delito.- Concepto:

La ley 4/2015 de fecha 27 de Abril regula el Estatuto de la victima del delito y tiene como finalidad ofrecer, desde los poderes públicos, una respuesta, lo mas amplia posible, no solo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación personal.

Con esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español las diversas directivas de la unión europea en esta materia.

Pero, en el Estatuto antes referido ¿que se entiende por víctima de un delito?:

En primer lugar, tenemos que manifestar que la ley declara expresamente que será aplicable a las víctimas de delitos cometidos en España, o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores de edad o menores o de si disfrutan o no de residencia legal.
En segundo lugar, el Estatuto de la víctima establece un concepto general de víctima, que es el siguiente:

a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados pro la comisión de un delito.

b) Como víctima indirecta, en los casos  de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se trate del responsable de los hechos, a las siguientes personas:

A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o de la desaparición de la victima, convivieran con ellos;

A la persona que hasta el momento de la muerte o de la desaparición hubiera estado unido a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de esta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella;

A sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se c) en caso de no existir los anteriores, a los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostente la representación legal de la víctima encontraren  bajo su acogimiento familiar.

Estatuto de la víctima.

Estatuto de la víctima de un delito. concepto de víctima y derechos básicos.

*.- Estatuto de la víctima. Derechos generales.

El artículo 3 del Estatuto de derechos de la víctima establece que toda víctima tiene los siguientes derechos:

Derecho a la protección.

Derecho a la información, apoyo, asistencia y atención.

Derecho a a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad  del infractor y del resultado del proceso.

Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de los siguientes: Youtube  Facebook  Google+ Twitter

Esta declaración supone, en la práctica, una verdadera protección de los derechos de la víctima, ya que, sobre todo, no se condicionan al resultado del proceso penal. Por primera vez se prima a la víctima en nuestro derecho.

En sucesivos post (que enlazaremos a este), iremos desgranando este Estatuto de la víctima de delitos, que es muy interesante e innovador en nuestro de derecho.

*.- Compartan este post:

Si les ha gustado el post pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales y para ello sólo basta con que pinchen en el logo de su red social favorita de los que se ofrecen en la barra lateral o en las barras de inicio o fon del post.

Si quieren dejarnos un comentario pueden hacerlo en el recuadro del final. Si quieren realizar alguna pregunta o consulta pueden hacerlo enviando un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com, le contestaremos lo antes posible. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS. 

Si lo que quieren es encargarnos un asunto, escriban un e-mail a la dirección antes indicada, y el enviaremos, gratis, un presupuesto sin compromiso alguno. Nos adaptamos a su forma de pago.

NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en el mismo vigente a la fecha de publicación del post, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

Cómo reclamo una factura que no me pagan? Extracto del post: En esta entrada vamos a dar algunos consejos útiles a la hora de reclamar una factura que se nos ha dejado impagada por un cliente. Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista...

leer más
¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?, ¿es recomendable hacerlo? Extracto del post: En esta entrada vamos a responder a una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados ¿qué pasa si no hago testamento?, ¿ es pero para mis hijos el que fallezca sin haber hecho...

leer más
error: Content is protected !!