¿ Como aceptar una herencia si no se ha otorgado testamento?

Extracto: En este post vamos a explicar los pasos necesarios para otorgar una escritura de herencia sin que previamente exista testamento.

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (abogado).

*.- Introducción a escritura de herencia sin testamento:

En anteriores entradas explicamos que antes de aceptar una herencia, y en particular antes de poder efectuar una escritura de herencia, cuando el fallecido no ha dejado testamento, lo primero que debemos hacer es confeccionar un acta notarial de declaración de herederos. Pinchando en el siguiente enlace pueden acceder a dicha entada donde explicamos como se efectúa un Declaración notarial de herederos

*.- Escritura de herencia:

Una vez efectuada el acta notarial de declaración de herederos, y por tanto determinados quienes son los herederos del fallecido, el siguiente paso es confeccionar una escritura de aceptación y partición de la herencia.

Para ello, todos los herederos declarados en el acta notarial de declaración de herederos antes mencionada tienen que comparecer ante Notario y poner de manifiesto todos y cada uno de los bienes que el fallecido a dejado en herencia, acreditando documentalmente la propiedad previa del fallecido.

Para caso de bienes inmuebles se deberá aportar al notario las escrituras de propiedad de dichos inmuebles o en su caso notas simples informativas expedidas pro el Registro de la Propiedad donde aparezca inscrito el inmueble que sea objeto de herencia.

Para caso de vehículo igualmente hay que aportar al Notario la documentación original del mismo o en su caso nota informativa expedida por la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Si existen cuentas bancarias o depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión o similares, se deberá aportar a Notario un certificado expedido por la entidad bancaria o gestora de los fondos que acredite la titularidad previa del fallecido de los mismos y los importes actuales, al objeto de que puedan ser incluidos en e haber hereditario.

Asimismo habrá que aportar los certificados correspondientes de la existencia de contratos de seguro que haya dejado el fallecido, expedidos por la correspondiente aseguradora.

Una vez aportados todos los documentos que justifican los bienes dejados por el fallecido en herencia, el notario, antes de efectuar la escritura de herencia sin testamento valorará los mismos al objeto de posteriormente proceder a su reparto entre los herederos.

económia

*.- ¿Cómo se procede al reparto de bienes entre los herederos en una escritura de herencia sin testamento? ¿ Tiene que haber acuerdo entre los herederos en este sentido?

Al no haber efectuado disposiciones testamentarias el fallecido sobre el destino de sus bienes, los mismos se tienen que distribuir entre los diferentes herederos en la forma general que se establece en el Código Civil. Pueden acceder a las normas que el Código Civil señala al efecto en este enlace sucesión intestada

Una vez efectuada la valoración económica de la herencia, el paso siguiente es adjudicar los bienes de la misma a cada uno de los herederos en pago de su porción hereditaria.

Todos los herederos tienen que estar de acuerdo en la forma en que se van a efectuar las adjudicaciones de bienes antes referidas en una herencia sin testamento, siendo en este momento donde suelen aparecer las dificultades y los problemas a la hora de la firma de este tipo de escrituras de herencia sin testamento.

Caso de que no exista acuerdo total en las adjudicaciones de bienes que derivan de esta escritura de herencia, la misma no será posible que se firme y no quedará otra via a los herederos que acudir a un proceso judicial civil de testamentaria, donde será el juez, una vez escuchadas a las partes, el que decidirá sobre las adjudicaciones de bienes antes referidas.

En siguientes entradas analizaremos el proceso judicial de testamentaria, dando algunas claves de como se tramita el citado proceso.

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