¿Es recomendable un divorcio de muto acuerdo?

Extracto del post: en esta entrada, el abogado Ramón Escribano Garés, (Teléfono 958-274169),  experto en procesos de divorcio y derecho de familia, explica que es más recomendable, si un proceso de divorcio de mutuo acuerdo o por el contrario un proceso de divorcio contencioso.

*.- Planteamiento del post:

En nuestro despacho de abogados, que nos dedicamos a tramitar procesos de divorcios de todo tipo y en general derecho de familia, es muy frecuente la siguiente pregunta:

 ¿Que es mejor, el divorcio por mutuo acuerdo o de forma contenciosa?.

Antes de dar nuestra opinión al respecto, tenemos que describir que son una cosa y otra:

1.-El divorcio de mutuo acuerdo se puede definir como aquel proceso de divorcio, en el que los cónyuges que se van a divorciar, pactan todas las medidas que la ley establece que hay que adoptar en todo tipo de procesos de divorcio, tales como la custodia de los hijos, las visitas a los mismos, pensiones de alimentos y derivadas.

Esto acuerdos se reflejan en un documento que la ley denomina convenio regulador, y que caso de que en el matrimonio existieran hijos, deberá obtener, para su aprobación, el visto bueno del Ministerio Fiscal.

2.- El divorcio contencioso se puede definir como, aquel proceso de divorcio, en el que las medidas que van a derivar del mismo, tal y como la custodia de los hijos, la patria potestad, pensiones de alimentos, pensión compensatoria, etc, todas ellas deberán adoptarse por el juez de familia correspondiente.

En este tipo de procesos contenciosos las partes, al no estar de acuerdo en cómo deben ser dichas medidas derivadas del divorcio, en ese caso es el juez de familia, el que valorando cada caso en particular, decidirá qué medidas deben regir tras dicho divorcio.

En cuanto las medidas que derivan del divorcio ùedan acceder a ellas en este enlace: medidas derivadas del divorcio.

Divorcio contencioso o de mutuo acuerdo.

¿Es mejor e divorcio de mutuo acuerdo? .

*.- ¿Qué es más recomendable un mutuo acuerdo en el divorcio o un proceso contencioso?.

Desde nuestra experiencia profesional, de más de veinticinco años en el ejercicio del derecho de familia, sin duda entendemos que lo más aconsejable en cualquier caso es adoptar las medidas que van a derivar del divorcio del matrimonio mediante un mutuo acuerdo de las partes y ello por varios motivos:

1.- Nadie mejor que los propios interesados saben que medidas son las mejores en su caso en concreto. Es decir, cada parte, sabe perfectamente si está o no capacitado para una custodia compartida, por ejemplo, o para adoptar un régimen de visitas respecto de sus hijos, determinado. Si ambas partes actúan en todo momento con la franqueza y honestidad necesaria, sin duda la regulación que ellos pacten siempre debe ser la más adecuada a sus circunstancias personales y sobre todo al interés  de los hijos, si los hay.

2.- El hecho de que las medidas derivadas del divorcio sean pactadas por las partes sin duda hace que su cumplimiento sea más efectivo en la práctica, al tener un sentimiento de propiedad y de control sobre la situación que, en la práctica, favorece el cumplimiento de lo pactado. En cambio cuando las medidas son impuestas por un juez, en ejercicio de su función jurisdiccional, en ese caso las medidas se pueden ver como impuestas, lo que siempre dificultad la relación entre las partes. Aunque sin duda deben ser acatadas.

3.- El adoptar las medidas derivadas del divorcio de mutuo acuerdo puede ser muy rentable para la partes ya que pueden pactarlas utilizando los servicios de un solo abogado que asesore en la firma del convenio regulador en cuestión. En cambio en un proceso de divorcio contencioso, cada parte debe contar con su propio abogado y procurador, lo que encarece claramente el proceso.

4.- En un proceso de divorcio de forma contenciosa el juez de familia no puede decidir directamente sobre la liquidación del régimen económico del matrimonio, sino que hay que acudir a un proceso posterior de liquidación de gananciales, sin embargo en un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, las partes, en el convenio regulador, si pueden liquidar sus bienes y dejarlo todo terminado en un solo proceso, lo que hace mucho más barato y rápido el procedimiento.

Por todo lo anterior, y a modo de conclusión, nosotros recomendamos a nuestros clientes que siempre que sea posible se pacten las medidas del divorcio de mutuo acuerdo con la parte contraria. Sólo en casos de discrepancias insalvables, no quedará otro remedio que acudir a un proceso por vía contenciosa y que sea el juez de familia el que decida las medidas más adecuada al caso en particular que se plantee.

*.- Abogados expertos en divorcios en Granada:

Nuestro despacho de abogados, con sede en Granada, aunque ejercemos en toda España, ofrece a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Estaremos encantados de hacerles llegar un presupuesto con la viabilidad y coste de su caso.

Nota legal: Todo lo expuesto en este post tiene carácter meramente generalista e informativo. Cada caso debe estudiarse de forma particular para saber que opciones son las mejores en cada caso.

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