La opinión del menor en un proceso de divorcio.

Extracto del post: En esta entrada, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, abogado experto en divorcios y derecho de familia en general, va a reflexionar sobre la importancia de la declaración de os hijos en un proceso de divorcio de sus progenitores donde se va a decidir sobre su guarda y custodia.

*.- Planteamiento del caso:

Como siempre, en nuestros post, al objeto de ser más divulgativos, vamos a plantear el caso de estudio.

1.-Un matrimonio, con dos hijos, decide divorciarse.

2.- Uno de los progenitores plantea un régimen de guarda y custodia compartida de sus hijos-.

3.- El otro progenitor plantea sin embargo un régimen de guarda y custodia exclusiva.

4.- ¿Hay que escuchar la opinión de los hijos en este conflicto sobre la custodia?. ¿hay que respetar la voluntad de los mismos en este conflicto?.

Seguidamente pasamos a hacer algunas reflexiones al respecto desde el punto de vista práctico.

*.- Voluntad de los hijos en un proceso sobre su custodia:

Tenemos que empezar por poner de manifiesto que es un derecho de los hijos el ser escuchados en un proceso donde se discuta su guarda y custodia. Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley de protección del menor le otorgan este derecho en este tipo de casos. Pueden acceder a esta última ley en este enlace: Ley Orgánica de Protección jurídica del menor.

Tenemos que señalar, que legalmente, a partir de que el menor cuenta con doce años de edad, es apto incluso para declarar en un proceso judicial.

Pero lo que queremos aclarar en este post no es si el menor tiene derecho a ser escuchado, que ya hemos visto que sí, sino lo que pretendemos aclarar es si la voluntad del menor, a este respecto, es decir, cuando se decide sobre su guarda y custodia, debe ser respetado. Es decir, ¿se debe hacer la voluntad del hijo en este sentido?.

Para responder a estas preguntas tenemos que conocer:

1º.- Que la voluntad expresada por el menor afectado por el proceso de su guarda y custodia, se tiene que tener en cuenta, y de hecho, bien manifestada directamente al Tribunal que decide la misma, o bien manifestada a los expertos psicólogos y asistentes sociales que intervengan en cada caso, en ambos casos, estos profesionales, a la hora de decidir y asesorar el segundo al tribunal, van a tener en consideración esta voluntad expresada por el menor.

Lo anterior, claro está, siempre que el menor tenga madurez suficiente para decidir sobre estos asuntos.

2º.- No obstante la voluntad del menor, aunque importante, no siempre es decisiva. Nos explicamos.

En todo proceso sobre guarda y custodia de los menores, lo que prima por encima de cualquier otro interés es el interés superior de los menores afectados. Por ello, si la voluntad que estos expresan pudiera ser contraria contra sus propios intereses, tanto los peritos como  en su caso el propio tribunal, no la tendrá en cuenta. No obstante, al apartarse de la voluntad del menor deberá justificarse adecuadamente en la sentencia o resolución judicial que resuelva este asunto. Se deberá explicar convenientemente este apartamiento de la voluntad del menor afectado.

Derecho a declarar de los menores.

Oír en juicio al menor sobre su custodia.

*.- ¿Qué ocurre cuando los hijos son adolescentes? :

En el caso de que los hijos sean adolescentes (nos referimos a 14 años en adelante), sin duda, esta mayor edad hace que en todo caso se deba contar con su opinión, siempre claro está que la misma sea fundada y razonada, y que por supuesto, no vaya contar sus intereses.

Un progenitor con hijos adolescentes que quiera divorciarse y obtener por ejemplo una custodia compartida de sus hijos, debe hablarlo con ellos; explicarles como sería el régimen de su custodia y contar con su opinión al respecto. En esas edades, es complicado obligar a los hijos a mantener un régimen de visitas con el que no se sienten cómodos por los motivos concretos que en cada caso pudieran existir.

Por ello, desde nuestra experiencia profesional, en caso de hijos adolescentes, su opinión sobre su custodia es trascendental y siempre debe ser recabada.

En todo caso, y tanto para hijos menores de edad (infantiles), como para adolescentes, siempre es recomendable contar con informes periciales de psicólogos expertos en estas materias, que tras analizar el caso en concreto y entrevistarse con todos los afectados, ellos mismos (los peritos expertos), propongan a las partes que tipo de custodia es la mejor dentro de cada caso en concreto. Sin duda esto servirá para adoptar siempre la mejor decisión posible.

*.-Abogados especializados en tramitar procesos sobre custodia compartida:

En nuestro despacho tramitamos desde hace años procesos de divorcio y separación matrimonial de todo tipo, tramitando por ello la custodia de los hijos afectados y solicitando en buen número de casos la custodia compartida de los mismos.

Ofrecemos a cualquier interesado, el servicio de primera consulta telefónica gratuita. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le informaremos sobre su viabilidad y le haremos llegar un presupuesto, gratis y sin compromiso, con el coste que les puede suponer encargarnos su reclamación.

NOTA: Todo lo manifestado en este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe ser estudiado de forma individualizada para saber si en el menor en particular, dada su edad, juicio y madurez, puede ser escuchado en un juicio sobre su custodia y además si su voluntad debe o no ser seguida.

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