Pensión de incapacidad laboral y enfermedad profesional.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que consiste una enfermedad profesional, y los requisitos necesarios para que la misma se considere con dicho carácter y su incidencia al objeto de reclamar una pensión de incapacidad laboral.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamación de pensiones de incapacidad y asuntos relacionados con la Seguridad Social.

*.- ¿Qué es una enfermedad profesional?

Desde un punto de vista estrictamente semántico, una enfermedad profesional es aquella enfermedad que se ha contraída como consecuencia del desarrollo de nuestra actividad profesional.

Avanzando as en este concepto tenemos que señalar que el artículo 157 del Texto Refundido que aprueba  de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional de la siguiente forma:

“ Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”

Pensión de incapacidad laboral por enfermedad profesional

Enfermedad profesional y pensión de incapacidad laboral. Llame al 958-274169. Primera consulta gratis.enferemdad profesiona

Varios conceptos requieren explicación, tal y como vamos a hacer en los siguientes apartados de este post.

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*.- Enfermedad profesional contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena:

Son dos los requisitos fundamentales para entender que la enfermedad que padece un trabajador es de carácter profesional.

El primer requisito es que dicha enfermedad  haya contraída como consecuencia de su trabajo.

Varios ejemplos podemos citar:

1.- Alergias en las manos provocadas por el cemento en un trabajador de la construcción.

2.- Problemas de respiración al haber trabajado en ambientes que producen ese tipo de problemas médicos sin la debida protección.

En definitiva, tenemos que establecer un nexo de unión entre el trabajo y la enfermedad que se padece par que la misma sea considerada de carácter profesional.

El segundo requisito es que el trabajo se haya realizado “por cuenta ajena” es decir para una empresa o particular pero no por cuenta propia.

*.- Enfermedad profesional y cuadro de enfermedades profesionales:

El último requisito necesario para considerar a una enfermedad como profesional es que la misma esté dentro del denominado cuadro de enfermedades.

El cuadro de enfermedades profesionales actualmente viene regulado en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de Noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y establecen criterios para su notificación y registro, consistiendo en una resolución legal que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, mediante un anexo unido a dicha norma, incluyendo una lista de enfermedades profesionales cuyo origen se sospecha, que figura como anexo 2, y cuya inclusión en el anexo 1 podría producirse en el futuro.

Pueden acceder a dicha resolución en este enlace: Cuadro de enfermedades profesionales

*.- Enfermedad profesional y pensión de incapacidad laboral:

Una vez determinado el carácter profesional de la enfermedad, el siguiente paso va a consistir en determinar las limitaciones que la misma provoca en el trabajador a la hora de desarrollar su trabajo.

Este análisis tiene como objetivo el determinar si el trabajador podrá solicitar una pensión de incapacidad laboral en alguno de sus grados:

1.- Pensión de incapacidad permanente parcial, si puede desarrollar su trabajo pero con una disminución del rendimiento superior al 33%.

2.- Pensión de incapacidad permanente total si no puede realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual.

3.- Pensión de incapacidad permanente absoluta si no puede realizar trabajo de tipo alguno.

Para ello es necesario contar con todos los informes médicos y con el asesoramiento de un abogado experto en pensiones de incapacidad, que pueda guiar el proceso hasta un término favorable al trabajador afectado.

*.- Conclusión:

Para considerar que una enfermedad padecida por un trabajador tiene carácter profesional son necesarios los siguientes requisitos:

1.- Que esté contraída a causa del trabajo profesional del trabajador.

2.- Que el trabajo desarrollado sea por cuenta ajena

3.- Que la enfermedad aparezca recogida en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado legalmente.

Una vez determinado el carácter profesional de la enfermedad, el siguiente paso es evaluar si la misma permite al trabajador desarrollar su trabajo habitual, al objeto de reclamar, si concurren los requisitos para ello, una pensión de incapacidad laboral en algunos de sus grados.

*.- Compartan este post:

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, enfermedad profesional y pensión de incapacidad laboral, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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