[vc_row][vc_column][vc_message]¿Quiere solicitar la custodia compartida de sus hijos?. Llame al (34) 958-274169 y asesorese. 1ª consulta telefónica gratis.[/vc_message][vc_column_text]

Dudas frecuentes sobre custodia compartida.

Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en procedimiento de divorcio, custodia compartida y en general asuntos relacionados con el derecho de familia, (teléfono 958-274169),  va a abordar en este post las dudas más frecuentes que se suelen plantear en el día a día de un despacho de abogados en torno a la custodia compartida.

*.-  Preguntas frecuentes sobre custodia compartida: Planteamiento:

En los despachos de abogados que nos dedicamos a tramitar procesos sobre divorcios y custodias de los menores, y en general derecho de familia, es muy frecuente una serie de preguntas que se repiten en todos los casos, en los temas en que nos planteamos solicitar un régimen de guarda y custodia compartida.

Las preguntas mas frecuentes son:

1.- ¿Qué significa una custodia compartida?.

2.- ¿Cuándo procede solicitar una custodia compartida?

3.- ¿Tienen que estar cerca los domicilios de ambos progenitores para que sea viable una custodia compartida?

4.- ¿Cómo se distribuye el tiempo en una custodia compartida?

5.- ¿Hay que pagar pensión de alimentos en una custodia compartida?

Seguidamente vamos a responder brevemente a cada una de estas preguntas frecuentes sobre custodia compartida.

*.- ¿Qué significa una custodia compartida?.

Cuando un matrimonio o pareja con hijos se divorcia o se separa, hay que regular cómo va a ser la relación de cada uno de ellos con su hijos, es decir, como se va a desarrollar la guarda y custodia de los hijos en estos casos de crisis de pareja.

La guarda y custodia puede ser en exclusiva para uno de los progenitores o sin embargo puede ser compartida por ambos, de manera que sea ejercida por ambos progenitores en pie de igualdad, con un reparto equitativo del tiempo de estancia con los menores y de asunción de los derechos y obligaciones que ello conlleva. Por lo tanto podríamos decir que la custodia compartida es una forma de organizar y llevar a cabo la guarda y custodia de los hijos en casos de crisis de pareja de sus progenitores.

Custodia compartida.

Preguntas frecuentes sobre custodia compartida.

*.- ¿Cuándo se puede solicitar una custodia compartida?

Nuestro Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, desde el año 2013 en adelante, viene señalando que la guarda y custodia compartida es el sistema de guarda y custodia deseable en este tipo de casos de ruptura de pareja. No obstante, tenemos que señalar que tal y como matiza también nuestro alto Tribunal, siempre que se revele como lo mejor para los menores afectados en cada caso en concreto.

Por ello, para saber si en un caso en particular es viable o nos solicitar una custodia compartida de los hijos, tenemos que analizar cada caso en particular, y ello desde el punto de vista del mejor interés de los menores, que es lo que debe quedar garantizado. Si tras ese análisis se pone de manifiesto que la custodia compartida es lo mejor para ellos, sin duda podría ser viable su solicitud.

*.- ¿Tienen que estar cerca los domicilios de ambos progenitores para que sea viable una custodia compartida?

La respuesta, en nuestra experiencia profesional, es que si. Los domicilios deben estar lo suficientemente cerca para que permitan que los menores no tengan que cambiar de colegio ni de amistades por el hecho de adoptarse un sistema de guarda y custodia compartida, así como evitar  que estén demasiado tiempo en medios de transporte.

Hay numerosas sentencia que abordan este tema y que señalan diferentes distancias geográficas como excesivas o admisibles para este fin.

*.- ¿Cómo se distribuye el tiempo en una custodia compartida?

La distribución del tiempo de estancia de los menores con cada uno de los progenitores debe ser lo más equitativo posible, garantizando el derecho de los menores a estar el mismo tiempo con cada uno de sus progenitores. No obstante, como siempre advertimos, hay que estar al caso en concreto para determinar este aspecto, ya que los elementos a tener en cuenta variarán en cada caso, como por ejemplo, la edad de los menores, el trabajo de los progenitores, la distancia entre los domicilios de los progenitores, etc.

En todo caso, siempre, a la ahora de distribuir el tiempo hay que tener en cuenta la premisa fundamental de que debe ser lo que mas convenga a los menores afectados.

En la práctica el intercambio semanal de los menores es el régimen más utilizado, aunque como decimos, depende de cada caso.

*.- ¿Hay que pagar pensión de alimentos en una custodia compartida?

De nuevo tenemos que señalar que depende de cada caso en concreto determinar si, en los casos de custodia compartida, puede o no reclamar un cónyuge al otro una pensión de alimentos a favor de sus hijos.

En aquellos casos en los que la capacidad económica de ambos progenitores sea similar, es indudable que entendemos, en nuestra experiencia, no sería viable reclamar una pensión de alimentos en casos de custodia compartida, no obstante, en aquellos casos en que uno de los progenitores, para poder atender debidamente a sus hijos el periodo de tiempo que pasen con el mismo, necesite una ayuda del otro progenitor (por carecer de ingresos o ser insuficientes los que tenga), en esos casos podría ser viable reclamar dicha pensión de alimentos. Cada caso deberá analizarse concreta e individualmente.

*.-Abogados especialistas en custodia compartida:

En nuestro despacho de abogados ofrecemos la primera consulta telefónica gratis. Puede llamarnos al (34) 958-274169 y contarnos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer contratarnos para hacernos cargo de su reclamación de custodia compartida.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista y divulgativo. Cada caso se debe estudiar de forma concreta y particular para establecer una viabilidad concreta en cuanto a la reclamación de una custodia compartida.

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