Divorcio y sus causas. ¿Tengo que explciar los motivos del divorcio?

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar que causas pueden dar lugar a un divorcio.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés experto en divorcios y derecho de familia en fecha 26-7-2016.

*.- Divorcio y sus causas: Planteamiento.

Es muy frecuente en los despachos de abogados que nos dedicamos a los divorcios y al derecho de familia en general, que nos planteen preguntas como las siguientes:

.– ¿Qué causas pueden dar lugar a un divorcio?.

.- ¿Necesito justificar el motivo por el cual me quiero divorciar de mi cónyuge?.

Seguidamente vamos a dar respuesta a estas preguntas.

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*.- Divorcio y sus causas: concreción:

El artículo 85 del Código civil establece que el  matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por:

.-  la muerte

.- o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges

.-  y por el divorcio.

Es decir, el divorcio, es una de las causas por las que el matrimonio se disuelve y queda sin efecto entre los cónyuges.

El divorcio se decretará judicialmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 del Código civil. Pero ¿Cuáles son estos requisitos?.

El citado artículo 81 del Código civil dice que:

“ Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.”

Es decir, no se exige ningún requisito especial para que una persona pueda divorciarse de su cónyuge, solo el requisito temporal de que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.

No obstante, como menciona el artículo citado, en caso de riesgo para cualquiera de los cónyuges o de los hijos, ese requisito temporal no será aplicable.

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Derivado de lo anterior, se puede responder a la segunda pregunta que nos planteábamos ¿es necesario en la demanda de divorcio explicar los motivos de éste?. La respuesta a esta pregunta es:

1.- Con carácter general no es necesario, ya que basta con justificar que han pasado tres meses desde el matrimonio.

2.- Solo en el caso de que no hayan pasado esos tres meses antes indicados, en ese caso si habrá que explicar los motivos de riesgo que existen para alguna de las partes y que autorizan a pedir el divorcio antes de ese plazo.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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